Uso de celulares estaría prohibido tanto en clases como en espacios de recreo, excepto para situaciones excepcionales.

La diputada independiente, electa por el Partido Liberal Progresista (PLP), Cynthia Maritza Córdoba Serrano, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.153) que propone prohibir el uso de celulares inteligentes y tabletas personales en los centros educativos, tanto durante las lecciones como en los recreos.

El artículo 3 de la iniciativa indica:

Se prohíbe el uso de teléfonos celulares inteligentes y tabletas electrónicas personales en todos los centros educativos de primaria y secundaria en el país, tanto en el periodo de clases como en los tiempos de recreo”.

Dato D+: Aunque la exposición de motivos indica que la prohibición sería para estudiantes, la redacción del artículo 3 implicaría que también sería obligatoria para docentes y personal administrativo de los centros educativos.

El texto define el ámbito de aplicación de la ley para centros públicos y privados de preescolar, primaria y secundaria (aunque el artículo 3 solo incluye en la prohibición a los últimos dos niveles educativos), y detalla tres excepciones cuando los estudiantes pueden utilizar los celulares:

  1. Peligro o fuerza mayor.
  2. Cuando los dispositivos sean necesarios para garantizar la accesibilidad.
  3. Para atender condiciones de salud.

La exposición de motivos justifica la medida indicando:

Prohibir a los estudiantes el uso del celular y tabletas en los centros educativos, pretende crear un ambiente de aprendizaje sano, lejos de distracciones, y también proteger la salud mental de los niños, niñas y jóvenes. Es una medida que busca mejorar el desempeño académico, fomentar las relaciones interpersonales y garantizar una atmósfera segura e inclusiva”.

Además, la iniciativa ordena al Ministerio de Educación Pública (MEP) elaborar un protocolo para aplicar la prohibición, disponer la señalización visible en los centros educativos y que las supervisiones de circuito verifiquen su cumplimiento, y establece un plazo máximo de seis meses tras la publicación de la ley para que el Poder Ejecutivo reglamente la norma.

El proyecto ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite ordinario.