PGR afirma que el decreto no viola la Constitución ni compromisos internacionales.

La Procuraduría General de la República (PGR) recomendó a la Sala Constitucional declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el reglamento para la gestión regionalizada de residuos sólidos ordinarios y orgánicos.

La entidad, en su función de asesor imparcial del alto tribunal, rindió su criterio dentro de la acción interpuesta por el abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, quien pidió anular los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9 y 10 del decreto ejecutivo 44974-S, argumentando que violan el derecho a un ambiente sano y seguro, omiten la variable climática en la gestión de desechos y lesionan la autonomía municipal.

Según Sagot, el decreto impone distancias rígidas para el traslado de residuos sin estudios científicos, no se sometió a una evaluación ambiental estratégica y excluye de su ámbito los residuos peligrosos, lo que, a su juicio, fragmenta la política pública. También aseguró que la normativa obliga a los municipios a dictar actos ambientales sin la aprobación previa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).

La Procuraduría consideró, sin embargo, que los artículos impugnados sí contemplan la protección ambiental.

En su análisis el abogado del Estado subrayó que el artículo 4 ordena organizar la gestión regionalizada de residuos "garantizando la optimización de recursos, la reducción de costos operativos y la minimización de impactos ambientales". El artículo 9, añadió, exige una justificación técnica que contemple viabilidad ambiental, impactos potenciales y medidas de mitigación antes de autorizar traslados de desechos entre regiones. Y el artículo 10 establece que, aun en situaciones de excepción, deben incluirse planes para minimizar impactos ambientales y de salud pública.

Para la PGR, esas disposiciones demuestran que la variable ambiental está incorporada en la normativa y que no existe una contradicción evidente con los artículos 21 y 50 de la Constitución, que garantizan el derecho a la vida y a un ambiente sano. Además, recordó que la jurisprudencia constitucional ha interpretado de forma amplia esas normas, vinculándolas con la obligación estatal de adoptar medidas frente al cambio climático y de cumplir compromisos internacionales como la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

El informe también se apoyó en la reciente Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre "Emergencia climática y derechos humanos". En ese pronunciamiento, el tribunal estableció que los Estados deben abstenerse de adoptar medidas regresivas y tienen la obligación de actuar con debida diligencia reforzada para mitigar los impactos del cambio climático.

La Procuraduría consideró que, lejos de contrariar ese estándar, el reglamento cuestionado lo cumple al prever expresamente mecanismos de control ambiental y técnico en el traslado y disposición de residuos.

En cuanto a la autonomía municipal, la PGR dijo que el recurrente carece de legitimación para plantear ese alegato, pues según jurisprudencia de la Sala IV, la defensa de la autonomía territorial reconocida en los artículos 169 y 170 de la Constitución corresponde exclusivamente a los concejos municipales y a las alcaldías. Incluso recordó que algunas municipalidades ya presentaron demandas contra el reglamento en la vía contencioso-administrativa, lo que a su criterio evidencia que son ellas, y no un particular, quienes pueden accionar en esa materia.

El órgano asesor también apuntó que el accionante no fundamentó de manera específica la impugnación del artículo 7 del reglamento, lo que, según reiterada jurisprudencia, provoca la inadmisibilidad de ese extremo.

Finalmente la Procuraduría señaló que el decreto impugnado guarda coherencia con los principios de progresividad y no regresión en materia ambiental, reconocidos tanto por la Sala Constitucional como por instancias internacionales. Asimismo, dijo que el reglamento se alinea con la estrategia de descarbonización del país y con la meta de reducir emisiones de gases de efecto invernadero.

Por todas esas razones, la PGR recomendó a la Sala rechazar la acción y mantener la vigencia de la normativa.

El caso se tramita bajo el expediente 25-017217-0007-CO.