En el marco de la reciente detención de un acusado por el delito de narcotráfico, y habiéndose conocido que su defensor es un abogado de apellido Briglia, el Reporte Delfino del pasado 25 de junio informó que ese mismo abogado, en diciembre del 2019, y durante una votación celebrada en la Asamblea Legislativa para escoger magistrado a la Sala Tercera de la Corte, obtuvo sorpresivamente 12 votos en el plenario por parte de los diputados, a pesar de que él no había participado en el concurso desarrollado por la Asamblea. Todo ello es cierto.
Pero acto seguido, Delfino.cr indica que yo, como presidente de la Asamblea Legislativa, “tenía” que haber ordenado que la votación fuera pública y no lo hice, calificando mi supuesta decisión como “tenebrosa, cuestionable y criticable”. Esa afirmación es incorrecta y por lo tanto rechazo categóricamente tales calificativos.
Por ello debo manifestar que, durante varias décadas (incluyendo el año 2019) la votación para nombrar magistrados fue obligatoriamente secreta, no por una decisión antojadiza de quien estuviera presidiendo la sesión del plenario, sino por disposición del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
En la fecha en que se votó el indicado expediente para nombrar magistrado en Sala Tercera, la votación se dio exactamente como lo prescribía el ordenamiento jurídico. Esa no era una disposición que dependiese de la voluntad del presidente legislativo, como el Reporte Delfino pretende hacer creer, sino de la norma reglamentaria vigente.
Es cierto que, para ese momento, la Sala Constitucional había anulado algunas disposiciones del Reglamento de la Asamblea que establecían el secretismo, como por ejemplo la correspondiente a la integración de la Comisión de Honores. Sin embargo, esa acción de inconstitucionalidad no afectó los artículos que establecían el voto secreto para el nombramiento de magistraturas.
Por tanto no es cierto que la presidencia del congreso pudiera, de forma arbitraria, desobedecer una norma vigente, obligando a las diputaciones a votar de manera contraria a la ley.
No se puede asumir que, porque se anularon otros artículos, la Asamblea estuviera facultada para ignorar normas que seguían en vigor, invocando una supuesta interpretación extensiva que carece de todo sustento jurídico. Ni era posible violentar el Reglamento mediante una moción, pues tal maniobra está expresamente prohibida por su artículo 234, que recoge el Principio de Inderogabilidad Singular de las normas.
Tampoco es jurídicamente válido sugerir (como se planteó en el Reporte) que la opinión de la Procuraduría General vertida en un expediente ante la Sala IV, obligara a un cambio automático del reglamento legislativo (pues dicha entidad no tiene facultad alguna en ese sentido), o que su criterio tuviera un efecto vinculante sobre las decisiones de la presidencia legislativa, lo que tampoco tiene ningún asidero jurídico. Las actuaciones de la Presidencia Legislativa estuvieron además respaldadas por los criterios del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea.
Yo manifesté públicamente mi desaprobación con respecto a la votación que 12 diputados hicieron en favor del abogado Briglia. Indiqué que él no había concursado, pedí públicamente a los diputados y diputadas votar únicamente por quienes habían participado en el concurso. Ese hecho fue divulgado por otros medios de comunicación, como AmeliaRueda.com (en su edición del 14 de diciembre de 2019).
Gracias a los esfuerzos que hicimos muchos diputados y los acuerdos que promovimos entre las fracciones desde la presidencia legislativa, alcanzamos los 38 votos necesarios en el plenario para nombrar como magistrado al Dr. Álvaro Burgos, prestigioso juez de carrera y con una hoja de vida intachable, quien ejerció dignamente el cargo hasta su fallecimiento en el año 2022.
Después de abril del 2020, fecha en la que concluyó mi cargo como presidente del Congreso, mis tres sucesores tampoco tuvieron la osadía de saltarse el ordenamiento jurídico. Continuaron dirigiendo la votación con la disposición reglamentaria vigente, que era la votación secreta.
La razón es evidente: ningún funcionario público, incluyendo los presidentes de la Asamblea, pueden obviar los mandatos del reglamento legislativo de forma antojadiza. De hacerlo, no solo estarían cometiendo una falta, sino que estarían provocando vicios de nulidad de los actos que se hicieran contrarios a derecho.
Finalmente, en diciembre del 2022 y por iniciativa del diputado liberacionista Joaquín Hernández, la Asamblea reformó el Reglamento y dispuso la votación pública, vigente actualmente. Y así tuvo que hacerlo porque ese era el remedio jurídico correcto. Nadie aplicó una derogación de las normas vigentes. Ni mis sucesores ni yo, pero no por falta de voluntad, sino por elemental respeto al ordenamiento jurídico.
Para concluir, en el mes de julio de 2019 ya se había votado en plenario el proyecto de reforma al reglamento de la Asamblea Legislativa número 21.491, que impulsamos la ex-diputada María Inés Solís y yo, para obligar a hacer públicas las votaciones correspondientes a la reelección de magistrados. Dicha reforma alcanzó 32 votos, 6 menos de los que se requerían para reformar el reglamento y por lo tanto no se aprobó.
Ese hecho muestra que mi posición en esta materia no fue contraria a la posibilidad de hacer públicas tales votaciones. Pero lo que nunca estuve dispuesto a hacer fue apartarme del marco legal vigente. Eso hubiese sido un incumplimiento inexcusable de mis deberes como funcionario.
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