La discusión sobre el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) ha estado marcada por una evidente desconexión entre el diseño institucional del sistema y las realidades económicas que enfrenta la ciudadanía. Bajo el modelo actual, el trabajador costarricense no puede acceder a los fondos del ROP sino hasta su jubilación, o en casos excepcionales como fallecimiento o invalidez. Esta inflexibilidad impide que las personas puedan utilizar una parte de sus propios ahorros en etapas clave de su vida productiva.

En febrero de este año presenté ante la Asamblea Legislativa, por la vía de iniciativa ciudadana, el proyecto “Ley para el Retiro Parcial del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) a los 45 años”, registrado bajo el expediente 3992. Esta propuesta permite al afiliado retirar hasta un 35% del saldo acumulado al momento de cumplir 45 años de edad, distribuido en tres tractos de retiro progresivo. El restante 65% se mantiene intacto para los fines tradicionales del régimen: el complemento previsional en la vejez.

¿Por qué a los 45 años?

Porque a esa edad la mayoría de las personas aún se encuentra en plena capacidad productiva, pero también enfrentando desafíos financieros considerables: consolidación de deudas, gastos educativos de hijos, inversión en vivienda, capital para emprendimientos o atención médica de familiares. No se trata de una medida populista ni de un retiro indiscriminado de fondos; es una opción voluntaria y limitada, que reconoce que no todos los afiliados viven una situación económica lineal ni previsible.

Justificación jurídica: propiedad y dignidad humana

Desde una perspectiva jurídica, el proyecto se sustenta en dos principios constitucionales fundamentales:

  1. El derecho de propiedad (artículo 45 de la Constitución Política), que protege los ahorros de los trabajadores y les reconoce facultades sobre su disposición, salvo por las limitaciones estrictamente necesarias.
  2. La dignidad humana (artículo 1), que debe guiar toda la legislación nacional y que exige reconocer que la autonomía financiera forma parte del desarrollo integral de la persona.

Además, el artículo 74 de la Constitución garantiza la intangibilidad de las pensiones obligatorias. Sin embargo, esta norma no impide que el legislador, mediante ley ordinaria, regule mecanismos para un retiro parcial siempre que se garantice la sostenibilidad del sistema y no se desnaturalice su finalidad.

El proyecto no promueve una liberalización absoluta del ROP, sino un acceso parcial, con límites y condiciones claras, que incluso podrían ser administradas por las operadoras mediante reglamento.

Viabilidad financiera del sistema

Desde el punto de vista técnico, esta reforma es viable. Según datos de SUPEN, el total administrado en el ROP supera los 9,5 billones de colones. Una autorización para retirar hasta un 35% a los 45 años implicaría —en el peor escenario teórico— una salida progresiva de capital inferior al 1% anual del total acumulado, considerando que no todos los afiliados optarán por hacerlo ni lo harán de inmediato.

Además, este retiro puede ser regulado mediante límites de liquidez para las operadoras, sin necesidad de comprometer inversiones a largo plazo ni generar presiones inflacionarias. De hecho, una parte significativa de los fondos del ROP se encuentra invertida en instrumentos de corto y mediano plazo, lo que permite una estrategia escalonada de retiros si se diseña con criterios técnicos.

Más aún: al inyectar liquidez a ciudadanos en edad productiva, la medida estimula la economía, fomenta el consumo, dinamiza emprendimientos y puede incluso generar mayor recaudación tributaria para el Estado a través del IVA y otros tributos indirectos. Se trata de una redistribución interna del ahorro, no de una transferencia estatal ni de una carga fiscal adicional.

Una propuesta razonable y equilibrada

En resumen, esta iniciativa busca corregir una rigidez normativa que ha convertido al ROP en un fondo "cautivo", sin desconocer su rol previsional. La ciudadanía no está pidiendo que se disuelva el sistema ni que se liberalicen todos los recursos, sino que se le permita decidir, en un porcentaje prudente, cómo y cuándo usar una fracción de lo que legítimamente le pertenece.

El Estado no puede seguir legislando desde el paternalismo, ni negando a los trabajadores el derecho a usar parte de sus recursos cuando más los necesitan. Este proyecto devuelve al ciudadano la capacidad de elegir y actúa como una medida de justicia financiera.

El momento de discutir seriamente el ROP ha llegado. Esta propuesta, lejos de ser temeraria, es moderada, técnicamente viable y jurídicamente sólida. Corresponde ahora al Congreso abrir el debate con responsabilidad y visión social.

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