La Corte Internacional de Justicia (CIJ) – la corte de más alta autoridad en el mundo- ha emitido lo que ya se considera la aclaración legal más decisiva en torno a la crisis climática. En su Opinión Consultiva del 23 de julio de 2025, solicitada por consenso de la Asamblea General de la ONU en marzo 2023, la Corte afirmó unánimente y con suma claridad: los Estados tienen obligaciones jurídicas de proteger el sistema climático, y el incumplimiento de esas obligaciones tiene consecuencias legales.
Este pronunciamiento representa un hito sin precedentes. Por primera vez, la jurisprudencia internacional confirma que tanto las acciones como las omisiones que contribuyan al cambio climático pueden constituir violaciones del derecho internacional (incluyendo tratados ambientales, normas de derechos humanos y principios consuetudinarios como el deber de prevenir daño ambiental y el deber de cooperación internacional).
Después de un exhaustivo examen de todos los marcos jurídicos relevantes- la Convención Marco sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París, la Carta de la ONU, la Convención del Mar y los tratados fundamentales de derechos humanos- la Corte concluyó que los Estados no solo están llamados a actuar, sino que están jurídicamente obligados a adoptar medidas concretas de mitigación y adaptación, y a presentar y cumplir con sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDCs), basadas en el incremento constante de esfuerzo, el rigor científico y la justicia intergeneracional.
La Corte también subrayó que estas obligaciones no están limitadas por fronteras ni por el nivel de desarrollo económico. Incluso los Estados que no son parte de ciertos tratados deben actuar conforme a las normas consuetudinarias, y los Estados vulnerables y las generaciones futuras tienen legitimidad jurídica bajo estas normas.
La Corte fue directa en decir que la quema continua de combustibles fósiles está en el centro del daño legal evaluado. Citando el consenso científico, especialmente los informes del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), la Corte hace incapié en la conexión directa entre las emisiones humanas de gases de efecto invernadero y la crisis climática. Por ende, los Estados que subsidian, promueven o retrasan la eliminación de los combustibles fósiles podrían ser responsables por violaciones del derecho internacional. Esto abarca obligaciones convencionales y aquellas erga omnes, que competen a toda la comunidad internacional.
La Corte dejó claro que los Estados cuyas acciones u omisiones provoquen daño significativo al clima pueden ser legalmente responsables. Eso incluye el deber de cesar actividades dañinas, garantías de no repetición y reparación, ya sea mediante restitución, compensación o satisfacción.
La Opinión de la Corte, aunque no legalmente vinculante, abre la puerta a reclamos por parte de países vulnerables al clima, e incluso a posibles demandas individuales. No hay duda que los riesgos legales y financieros para los países emisores y para las empresas de combustibles fósiles respaldadas por el Estado van en aumento.
Esta Opinión marca un antes y un después en la gobernanza climática. La era del silencio legal y la inacción ha terminado. Las normas internacionales se alinean ahora con la ciencia, la equidad y la urgencia.
Esta no es solo una decisión jurídica. Es una brújula ética y una señal política. Ya sabíamos que ignorar la crisis climática es inmoral. Ahora sabemos que es también ilegal.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.