CIJ establece que los Estados pueden ser responsables por daños climáticos si incumplen con sus obligaciones bajo el derecho internacional.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), ubicada en La Haya, Países Bajos, emitió una opinión consultiva en la que clarifica y fortalece las obligaciones jurídicas de los Estados frente a la crisis climática.
Esta es la primera vez que la CIJ aborda de manera directa la crisis climática, definiendo qué exige el derecho internacional para que los Estados y empresas enfrenten los daños generados por el cambio climático.
La histórica opinión, solicitada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resolución 77/276 en marzo de 2023, responde a dos preguntas clave:
- Las obligaciones legales de los Estados para proteger el sistema climático y los derechos de generaciones presentes y futuras.
- Las consecuencias jurídicas para los Estados que, mediante acciones u omisiones, causen daño significativo al clima.
Activistas se reunieron a las afueras de la CIJ para esperar la opinión consultiva. Foto: Holland Park Media
La Corte estableció que las obligaciones estatales bajo el derecho internacional incluyen compromisos vinculantes en tratados climáticos como la Convención Marco sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.
Es decir, los Estados deben adoptar medidas eficaces para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse al cambio climático, cooperar entre sí y actuar con la debida diligencia. Además, deben mantener Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) progresivas y respetar compromisos financieros y tecnológicos.
El juez Yūji Iwasawa, presidente de la CIJ, señaló que la Corte considera que la discrecionalidad de los países en la progresión de sus NDC, es limitada.
En el contexto actual, debido a la gravedad de la amenaza que supone el cambio climático, el estándar de diligencia debida que debe aplicarse en la preparación de las NDC es estricto. Esto significa que cada parte tiene que hacer todo lo posible para garantizar que las NDC presentadas representen su mayor ambición posible para alcanzar los objetivos del Acuerdo".
También señaló que el derecho internacional impone a los Estados el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente y de cooperar en buena fe. Estas obligaciones se refuerzan con tratados ambientales adicionales, el derecho del mar y tratados de derechos humanos, con base en principios como la equidad, el desarrollo sostenible y la responsabilidad intergeneracional.
En relación con la segunda pregunta, la Corte dictaminó que cualquier incumplimiento de estas obligaciones constituye un acto internacionalmente ilícito, generando responsabilidad jurídica para el Estado infractor. Las consecuencias incluyen el deber de cesar las acciones u omisiones, garantías de no repetición y la obligación de reparar el daño mediante restitución, compensación o satisfacción, siempre que se demuestre un nexo causal suficientemente directo y cierto.
Fotografía: World's Youth for Climate Justice
El juez Iwasawa dijo que la crisis climática es una preocupación de proporciones planetarias que pone en peligro todas las formas de vida.
El tribunal presenta este dictamen con la esperanza de que sus conclusiones permitan al derecho informar y orientar la acción social y política para resolver la actual crisis climática".
El juez detalló que el hecho de que un Estado no adopte las medidas apropiadas para proteger el sistema climático de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), incluso mediante la producción de combustibles fósiles, el consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias de exploración de combustibles fósiles o la concesión de subvenciones a los combustibles fósiles, "puede constituir un hecho internacionalmente ilícito imputable".
En caso de que la restitución resulte materialmente imposible, los Estados responsables tienen la obligación de indemnizar".
La CIJ también subrayó que las emisiones históricas y actuales pueden ser cuantificadas científicamente, lo que permite determinar la contribución de cada Estado al cambio climático. Asimismo, precisó que los Estados son responsables tanto por sus propias acciones como por no regular debidamente a actores privados bajo su jurisdicción.
La Corte reconoció que las obligaciones estatales frente al cambio climático son de carácter erga omnes, es decir, afectan a la comunidad internacional en su conjunto, y por tanto cualquier Estado parte tiene derecho a exigir su cumplimiento y responsabilizar a otros por incumplimientos.
Activistas y personas de la socieedad civil celebraron la decisión de la CIJ. Fotografía: Holland Park Media.
Puntos clave
La organización Climate Action Network América Latina (CANLA) destacó que los Estados deben actuar con la máxima ambición y de acuerdo con "la mejor ciencia disponible" reflejada en los reportes del IPCC, para prevenir daños graves e irreversibles al sistema climático y garantizar el pleno goce de los derechos humanos, tanto de las generaciones presentes como futuras.
CANLA resumió los puntos clave de la opinión consultiva:
- Subsidios a combustibles fósiles:
La CIJ determina que la concesión de subsidios a los combustibles fósiles, así como el otorgamiento de licencias de exploración o el consumo excesivo de estos recursos, puede constituir un acto internacionalmente ilícito atribuible al Estado, generando responsabilidad internacional.
- Adaptación y mitigación:
Las obligaciones de adaptación complementan las de mitigación. Los Estados deben adoptar medidas en ambos frentes, según el estándar más exigente de diligencia debida, en línea con la mejor ciencia disponible.
- NDCs obligación de resultado:
Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDCs) son obligaciones de resultado, no solo de medios. Los Estados deben asegurar que sus NDCs sean progresivas, reflejen la máxima ambición y contribuyan efectivamente a limitar el calentamiento a 1.5°C.
- Ambición climática bajo supervisión:
Los Estados no tienen discrecionalidad absoluta para definir la ambición de sus NDCs; deben cumplir los parámetros del Acuerdo de París (progresión, máxima ambición, equidad) y rendir cuentas por sus compromisos.
- Derecho aplicable integral:
El marco jurídico relevante incluye no solo el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto y la CMNUCC, sino también tratados de derechos humanos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de Desertificación, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), entre otros.
- Obligación de cooperar:
La CIJ subraya la obligación de los Estados de cooperar activamente, con base en la buena fe y la diligencia debida, para cumplir los objetivos climáticos globales.
Fotografía: World's Youth for Climate Justice
Reacciones desde la sociedad civil
Diferentes organizaciones latinoamericanas de la sociedad civil reaccionaron a lo dicho por la CIJ este miércoles 23 de julio.
La mexicana Mariana Campos Vega, coordinadora para América Latina de World’s Youth for Climate Justice, comentó:
Para las juventudes y comunidades vulnerables, la decisión de la CIJ nos da herramientas para exigir un futuro habitable. Los grandes emisores ya no tienen excusa para postergar la acción climática".
Desde Chile, Mariana Cruz, directora ejecutiva de CEUS Chile, mencionó que la Opinión Consultiva representa una oportunidad para que los Estados asuman con mayor claridad sus obligaciones de prevenir daños ambientales, asumir las responsabilidades históricas antes las omisiones y acciones que han ido en desmedro del medio ambiente y los derechos humanos, proteger a las comunidades más vulnerables y asegurar condiciones de vida dignas ante la crisis climática.
Reconocemos este momento como un paso crucial para fortalecer el Derecho Internacional ambiental y avanzar hacia una transición justa con enfoque en justicia climática. Como organización de la sociedad civil que trabaja desde el Sur Global, sostenemos que la acción climática no puede desvincularse de la garantía de derechos".
La colombiana Laura Restrepo Alameda, oficial de incidencia de CANLA, agregó que la CIJ marca un punto de no retorno en la historia del Derecho Internacional. Afrimó que la crisis climática no puede seguir tratándose como una cuestión aislada, sino como una violación sistémica de los derechos humanos más fundamentales, especialmente de quienes más sufren sus efectos; infancias, adolescencias, juventudes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, diversidades sexuales, comunidades afrodescendientes, indígenas y otras comunidades locales.
La Corte dejó un mensaje claro y contundente: los Estados tienen la obligación jurídica y moral de proteger a las personas —no a los intereses— ante el colapso climático. Los países históricamente responsables de esta crisis deben rendir cuentas por las violaciones de derechos humanos que han causado y perpetuado".
Por último el costarricense Adrián Martínez, director La Ruta del Clima, recordó que las obligaciones legales son la base mínima para la acción climática.
La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia reafirma la responsabilidad de los Estados de reparar el daño. Proteger el ambiente es la base para la vida. La Opinión Consultiva implica un deber de reformar y resetear la gobernanza climática. La COP30 ahora debe abrir el camino hacia la justicia y las reparaciones climáticas".
Fotografía: World's Youth for Climate Justice