Durante el día consumo una gran cantidad de contenido relacionado con la política y la realidad nacional: noticieros, boletines informativos, podcasts y prácticamente cualquier programa que trate sobre lo que ocurre en el país. Ayer, mientras reflexionaba sobre todo esto, recordé que cuando estaba en Humanidades, mi profesor de Historia —un saludo para don Antonio— nos habló sobre el asesinato de Jerhy Rivera Rivera, uno de los líderes del movimiento indígena.

Recuerdo que esa noticia me marcó profundamente. Me impactó saber que, en aquel momento, habían pasado ya dos años desde el asesinato… y no había pasado nada. Hoy, tres años más tarde, con el profesor ya pensionado, la realidad es, increíblemente, peor: el asesinato resultó impune.

Así las cosas, si el Estado social de derecho no pudo garantizar justicia en el caso de un homicidio contra una persona indígena —si ni siquiera el derecho más elemental pudo serle tutelado— entonces, ¿cuál puede ser la situación en torno a su participación política?

Sobre participación política

La participación política no se reduce únicamente a ir a votar el día de las elecciones. Es un concepto mucho más amplio. Participar políticamente abarca desde ejercer el derecho al sufragio hasta postularse como candidato o candidata. También implica acceder a información veraz, asistir a mítines, deliberar públicamente y manifestarse —a favor o en contra— de propuestas, partidos o figuras políticas: tener voz y voto en los asuntos públicos.

El estándar internacional

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: su artículo 3 consagra el derecho a la libre determinación. Este se materializa en dos vías: el derecho a mantener, reforzar y desarrollar sus propias instituciones y sistemas políticos (arts. 5 y 20); y el derecho a participar activamente en las decisiones del Estado que les afecten mediante representantes elegidos por ellos (art. 18). Por ello, el art. 21 obliga a los Estados a tomar “medidas especiales” (acciones afirmativas) para mejorar las condiciones sociales y económicas que sostienen esa participación.

El Convenio 169 de la OIT: la participación efectiva y el respeto jurídico: Obliga en su artículo 4 a la adopción de “medidas especiales” para salvaguardar las personas, instituciones, bienes y culturas indígenas. Este mandato de igualdad material es la base sobre la cual se construyen los demás derechos. A partir de ahí, exige consulta efectiva para buscar el acuerdo (art. 6) —lo que implica su reconocimiento como sujetos políticos—, control sobre su desarrollo (art. 7) y respeto al derecho consuetudinario (art. 8).

El caso YATAMA vs. Nicaragua: la obligación de garantizar la participación real: Este fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece un precedente vinculante: los Estados deben eliminar las barreras que impiden la participación electoral indígena. La Corte exige adaptar el sistema para que la igualdad sea material y efectiva, garantizando que puedan competir políticamente sin renunciar a su cultura y formas de organización.

Dicho esto, el criterio internacional es claro: debe primarse una igualdad real. Los Estados deben tomar medidas para garantizar una igualdad de hechos, no solo de palabras. Estas medidas se sintetizan en dos principios: autonomía y doble participación. Deben poder organizarse internamente en temas económicos, sociales, espirituales y culturales; y participar en la elaboración de sus propias políticas internas y las políticas nacionales.

¿Cumple Costa Rica con el estándar?

Me gustaría añadirle algo de suspenso a esta pregunta, quizá comenzar destacando algunos aspectos positivos y desglosarlos. Sin embargo, no puedo hacerlo. Porque basta con iniciar el análisis de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para encontrarnos con una verdad incómoda: Costa Rica no ha ratificado esa resolución, dieciocho años después de su adopción. ¿Cómo es eso posible? La respuesta es sencilla y dolorosa: los intereses del país nunca han estado realmente enfocados en garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

Así las cosas, no podemos hablar de un cumplimiento del estándar internacional. Y esto por varias razones:

  1. Ni siquiera se ha reconocido formalmente uno de los instrumentos más importantes en esta materia, lo que evidencia falta de voluntad política para asumir compromisos reales.
  2. No hay reconocimiento efectivo de la autonomía de los pueblos indígenas en su organización interna. Se impuso —por vía reglamentaria— un modelo de organización “válido” para las autoridades estatales, pero que responde a una lógica occidental. Esta imposición borra la complejidad y legitimidad de sus propias estructuras sociales y culturales.
  3. No existe participación dual ni diferenciada, porque se sigue partiendo del supuesto de que deben organizarse según nuestras reglas. Se les exige realizar trámites ante el Registro Público para inscribirse “formalmente” como representantes. Si ni siquiera se reconoce su derecho a decidir cómo quieren organizarse, mucho menos puede hablarse de participación en políticas públicas, ocupación de cargos políticos, consulta en temas como el presupuesto nacional o —al menos— el derecho a oponerse al modelo organizativo que se les impuso.

Conclusión: ¿igualdad real o ficción jurídica?

La impunidad en el asesinato de Jerhy Rivera no es un hecho aislado. Es la expresión más cruda de una brecha profunda entre el reconocimiento constitucional de Costa Rica como una nación multiétnica y pluricultural, y la realidad material que viven sus pueblos originarios: los esfuerzos por protegerlos son muy pocos.

Si el derecho fundamental a la vida no puede ser garantizado para quienes alzan la voz, entonces la promesa de una participación política en igualdad de condiciones sigue siendo, para muchos, una deuda pendiente y dolorosa.

Y para que esa deuda comience a saldarse, la representación electoral no es un lujo. Es una necesidad: los pueblos indígenas requieren representación en los espacios clave de decisión, de lo contrario la deuda será eterna.

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