Tribunal condenó al Estado a pagar daños y perjuicios causados.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, conocida popularmente como Sala IV, declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus a favor de un grupo de personas migrantes deportadas desde los Estados Unidos, quienes fueron retenidas sin información clara ni acceso a asesoría legal en el Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM) de Corredores, Puntarenas.

Según la sentencia 2025-19485, emitida este martes y dada a conocer esta noche por la oficina de prensa de la Sala, la mayoría de los magistrados concluyó que, si bien la admisión humanitaria de estas personas por parte del gobierno no violó derechos fundamentales, las condiciones posteriores a su ingreso sí lo hicieron. Entre las faltas señaladas se encuentran la privación de libertad sin resolución individualizada, la falta de información sobre su estatus migratorio, la restricción de comunicación con el exterior y la omisión de informar sobre la posibilidad de solicitar refugio.

Como consecuencia, el tribunal ordenó al director general de Migración y Extranjería, Jean Paul San Lee Lizano, o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo de 15 días naturales, defina mediante acto individual y fundamentado el estatus migratorio de cada persona, disponga su liberación inmediata y coordine con otras instituciones públicas la valoración de necesidades en salud, educación, vivienda y apoyo social para cada migrante amparado por la sentencia.

La Sala también condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán cobrarse mediante el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.

Los magistrados Fernando Castillo, Luis Salazar y Anamari Garro salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso en todos sus extremos, argumentando que la permanencia en CATEM y la restricción a la libertad ambulatoria fueron justificadas por el contexto humanitario y migratorio excepcional, y que no equivalían a una detención ilegal.

Asimismo, señalaron que no se demostró que las personas afectadas hubieran sido privadas de asistencia legal, y que muchas ya habían salido del país conforme a lo previsto inicialmente.

El caso fue tramitado bajo el expediente 25-006713-0007-CO. Las personas migrantes habían sido admitidas a Costa Rica en febrero de 2025 en virtud de un acuerdo de cooperación con Estados Unidos, que permitió su ingreso por razones humanitarias. Tras su llegada, fueron trasladadas al CATEM-SUR, donde, según el recurso presentado, permanecieron retenidas sin claridad sobre su situación legal ni posibilidad de contacto con el exterior.