Tribunal considera que regulación especial es legítima y necesaria para proteger la estabilidad del sistema financiero.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles una acción de inconstitucionalidad que cuestionaba varios artículos de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros (Ley 9816), así como una disposición de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), al concluir que las normas impugnadas no vulneran el orden constitucional.

En la sentencia 2025-15177, dictada por mayoría, la Sala resolvió sin lugar la acción presentada bajo el expediente 24-034724-0007-CO, en la que el accionante alegaba que los procedimientos de intervención y resolución financiera lesionaban el derecho de propiedad, el debido proceso, la libertad de empresa, la tutela judicial efectiva y el control jurisdiccional de los actos administrativos, consagrados en los artículos 41, 45, 46, 49 y 153 de la Constitución Política.

La Sala concluyó, sin embargo, que las disposiciones impugnadas son compatibles con el orden constitucional, al tratarse de normas de orden público económico que regulan un sector estratégico como el sistema financiero nacional.

“El Tribunal destacó la importancia de que dicho sistema esté sometido a una intervención estatal intensa y especializada para asegurar su estabilidad”, informó la oficina de prensa de la Sala Constitucional en un comunicado de prensa.

La resolución incluye un voto particular del magistrado Paul Rueda Leal, quien también declaró sin lugar la acción, aunque por motivos de inadmisibilidad relacionados con la legitimación del accionante.

Se impugnaban normas clave para intervenir entidades como DESYFIN o Coopeservidores

La acción fue presentada por un ciudadano afectado por la intervención de la financiera DESYFIN S.A., actualmente objeto de una demanda en el Tribunal Contencioso Administrativo. El demandante alegó que las normas impugnadas habrían permitido que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) ordenara la transmisión de activos y pasivos sin respetar los derechos de los accionistas e inversionistas, y sin control judicial efectivo.

En respuesta, la Procuraduría General de la República, en calidad de asesor imparcial de la Sala, defendió la constitucionalidad de los artículos cuestionados, al señalar que se trata de mecanismos necesarios para resguardar el interés público y la confianza en el sistema financiero.

“La regulación bancaria busca prevenir crisis sistémicas y proteger los depósitos del público”, señaló la Procuraduría en su informe firmado por el procurador general, Iván Vinicio Vincenti Rojas.

El informe argumentó que los instrumentos como la intervención y resolución bancaria no constituyen una expropiación de derechos patrimoniales, sino medidas proporcionadas y necesarias para administrar entidades inviables de forma ágil y evitar afectaciones mayores al resto del sistema financiero.