Sala IV solicita al AyA y al Ministerio de Salud solucionar de manera definitiva la contaminación de nacientes en Cipreses de Oreamuno.

La Sala Constitucional (popularmente conocida como Sala IV), resolvió una gestión de desobediencia presentada en el expediente 22-015651-0007-CO y relacionada con la contaminación de agua con el plaguicida clorotalonil en las nacientes Carlos Calvo y Plantón, ubicadas en Cipreses de Oreamuno de Cartago.

Los recurrentes alegaron el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia 2022-26065 de las 9:45 horas de 4 de noviembre de 2022. Adujeron que si bien el 30 de noviembre de 2023 se publicó el decreto ejecutivo 43280-S-MAG-MINAE, mediante el cual se prohibió el uso de clorotalonil, actualmente se sigue desarrollando la actividad agrícola con el uso de ese plaguicida.

Además, señalaron que las autoridades de gobierno no utilizaron los parámetros contemplados en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable a la hora de levantar las medidas sanitarias atinentes a las nacientes objeto de este asunto.

En la sentencia 2025-12770, dada a conocer este 2 de mayo, los magistrados determinaron el incumplimiento de la resolución en la que se le ordenó a las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) “solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno (…) En el ínterin, las autoridades supracitadas deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa”.

El Tribunal Constitucional constató que en octubre de 2024 se levantaron las medidas sanitarias dictadas a causa de la detección de metabolitos de clorotalonil en las nacientes Carlos Calvo y Plantón, pertenecientes a la Asada de Cipreses de Oreamuno.

Al respecto, la parte recurrida procuró justificar su decisión con base en parámetros recomendados por la Organización Panamericana de la Salud, los cuales, de acuerdo con un informe de octubre de 2024, no habían sido superados.

No obstante, los valores de referencia jurídicamente vigentes son los definidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable.

Según esta normativa, la concentración máxima permitida de plaguicidas en el agua potable es de 0,1 μg/L (microgramos por litro), y la suma total de todos los plaguicidas no debe superar los 0,5 μg/L.

La Sala indicó:

Varios tipos de metabolitos derivados del clorotalonil en las nacientes mencionadas se encontraban en una concentración mayor, sin que el citado reglamento haya sido reformado a fin de incluir otros parámetros con el debido sustento científico".

El Tribunal advirtió a María Alejandra Mora Segura y Oscar Rodríguez González, por su orden, gerenta general del AyA y director del Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud, que se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa en caso de incumplir la orden.