Hacienda ordenó a Claro entregar la base de datos de sus clientes personas físicas.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A., que cuestiona la validez del inciso f) del artículo 8 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley 8968), por considerar que vulnera el derecho fundamental a la autodeterminación informativa.
La resolución, dictada el 16 de mayo de 2025 bajo el expediente 25-012826-0007-CO, sostiene que el texto impugnado presenta un grado de vaguedad e indeterminación tal que podría habilitar a las autoridades públicas a acceder a datos personales de cualquier ciudadano con la simple justificación de que estos resultan “necesarios para la eficaz actividad ordinaria de la Administración”.
Claro argumentó que esa cláusula permite a los entes públicos “interpretar de manera amplia e indeterminada” la posibilidad de excepción al consentimiento, sin delimitar supuestos, condiciones ni criterios objetivos para el tratamiento de datos. Esa amplitud —alega la empresa— desvirtúa los estándares de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional para imponer límites a los derechos fundamentales.
El artículo impugnado fue uno de los que sustentó la creación de la fallida Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) mediante el Decreto Ejecutivo 41996-MP-MIDEPLAN. En su acción, Claro recordó que ese decreto fue declarado inconstitucional en agosto de 2022 y que las preocupaciones planteadas en esa oportunidad guardan relación con los cuestionamientos actuales.
La empresa señala que el inciso f) permite la recopilación masiva de datos sin análisis individualizado de necesidad, ni vínculo verificable entre la información solicitada y el objetivo administrativo, lo que —a su juicio— genera un “vacío normativo” que pone en riesgo el control ciudadano sobre su propia información. También advierte que su uso podría facilitar prácticas de perfilamiento y fiscalización indiscriminada.
La acción fue admitida por la Sala por cumplir con los requisitos legales y por estar vinculada a un recurso de amparo en trámite, en el que Claro impugna una resolución del Ministerio de Hacienda que le ordena entregar la base de datos de sus clientes personas físicas, precisamente con fundamento en el artículo cuestionado.
La Sala concedió audiencia por 15 días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Hacienda y a la directora de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB).
La resolución aclara que la admisión no suspende la vigencia general de la norma impugnada, pero sí su aplicación en los procesos judiciales o administrativos en los que esté siendo utilizada, mientras se resuelve la acción.