Las noticias sobre construcciones en áreas boscosas, tala ilegal, cambio de suelo del suelo, contaminación del recurso hídrico y afectación de ecosistemas de humedal, entre otros, han sido recurrentes en los últimos meses, tal es el caso de Gandoca-Manzanillo, el Humedal en Playa Samara, el Corredor Biológico Paso de la Danta para citar algunos. La medida en que se ha violentado la legislación tutelar del medio y afectado o puesto en peligro el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política y las responsabilidades administrativas, civiles y penales, de ser procedentes, deberán ser determinados en definitiva por los Tribunales de Justicia, en sede penal, contenciosa o constitucional.
Sin embargo, estas y muchas otras denuncias que el Estado recibe y tramita, deben llamar la atención sobre la importancia de contar con un marco de regulación ambiental, suficiente robusto, eficaz y eficiente para atender las mismas.
Para tal propósito, se entiende que las capacidades de regulación estatales comprenden al menos los siguientes aspectos:
- La promulgación de disposiciones jurídicas y políticas públicas por parte del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los entes descentralizados. La emisión de nueva normativa ambiental tiene una incidencia directa en la capacidad de regular las actividades productivas y domésticas y sobre el impacto de éstas en el ambiente. Igualmente, la incapacidad o dificultades de aprobar nueva legislación o de reglamentar la existente se traduce en una pérdida de las oportunidades para incrementar la capacidad de regulación estatal.
- La efectividad para velar adecuadamente por la observancia y cumplimiento de estas normas y políticas públicas mediante acciones de control, fiscalización y seguimiento por parte de las instituciones del Estado. En particular, la capacidad regulatoria para asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental se relaciona con la existencia de mecanismos de acceso a la justicia y de procedimientos para atender y resolver denuncias ambientales o para actuar de oficio, de manera que la infracción a la legislación cese, se restablezca la observancia de la misma y se reparen, restauren o indemnicen los daños ocasionados. Este aspecto fundamentalmente se refiere al adecuado ejercicio de la potestad de fiscalización ambiental. Debe puntualizarse que la fiscalización de manera indirecta permite detectar debilidades en materia de regulación, al evidenciar fallas en los procesos preventivos diseñados para el control del cumplimiento de requisitos de operación impuestos a las actividades productivas y domésticas. Esto es particularmente importante tratándose de sentencias de la Sala Constitucional y resoluciones de autoridades administrativas (incluyendo particularmente a la Contraloría General de la República) que evidencian debilidades en los controles preventivos establecidos en la legislación ambiental vigente.
Situación nacional
Al estudiar las capacidades de cumplir y observar (fiscalizar y sancionar) este abundante y complejo marco legal, si bien se han instrumentalizado a lo largo de los últimos años sistemas y mecanismos de coordinación y atención de potenciales incumplimientos a la legislación (como el Sistema de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales conocido como SITADA o la Comisión de Seguridad Ambiental) o se cuenta con órganos especializados para tal efecto (como el Tribunal Ambiental Administrativo), aún subsisten importantes retos. Entre ellos, mejorar la capacidad real (con medidas inmediatas) de respuesta ante posibles daños ambientales por parte de los órganos competente; incrementar los recursos humanos y financieros de algunas de ellas; generar información apropiada, es decir cualitativa sobre cuál es el resultado final de estos procesos y acciones en términos de protección del ambiente y la salud y no solo producir datos cuantitativos; implementar sistemáticamente acciones correctivas y rendición de cuentas en atención a la valoración de las debilidades y fortalezas del control ambiental.
Con respecto a la fiscalización de su implementación se evidencia una repetición de infracciones lo cual debería conllevar a analizar que otras medidas se deben emprenderse para minimizar los impactos de éstas, tales como educación y concientización; información a la población sobre actividades ilegales y aquellos usos legítimos de los recursos o territorios; mejoras de las condiciones socioeconómicas, cambios en las regulaciones que permitan el acceso al recurso o bien ambiental, incentivos y condiciones de infraestructura, tecnológicas y de equipo, mejoras en las actividades preventivas (patrullajes y otros), incremento en la disuasión derivada de la efectividad de actividades represivas, entre otras.
El acceso a la justicia ambiental y sus especiales dificultades ha sido un tema de creciente interés entre los expertos y tomadores de decisiones, particularmente en nuestro continente. Esta preocupación ha incluido plantearse la oportunidad y conveniencia de establecer competencias especializadas en materia ambiental dentro de los Poderes Judiciales de los distintos países. El Programa de Naciones Unidas para el Ambiente ha diseñado un Programa Global de Jueces, así como instrumentos de capacitación para la aplicación del derecho ambiental por parte de los tribunales, tales como manuales y seminarios regionales entre otros. No obstante, la tendencia a buscar soluciones judiciales a estos conflictos no se ha hecho esperar. Uno de los esfuerzos pioneros fue la Corte Ambiental de Nueva Gales del Sur (Australia) creada en 1980 y cuyo funcionamiento ha deparado importantes lecciones para el desarrollo de experiencias similares.
En definitiva, el papel de la legislación ambiental y su correcta fiscalización resulta crítico para afrontar los retos ambientales que en diferentes áreas enfrenta el país. La información existente sin embargo muestra una brecha entre el crecimiento de la primera y las dificultades existentes para lograr que despliegue su efectividad, es decir que los efectos buscados con las normas se traduzcan en cambios en el estado del ambiente, la salud y el bienestar de los ciudadanos. Si bien existen esfuerzos para mejorar el sistema aún se encuentran obstáculos para alcanzar y consolidar un sistema nacional de control y cumplimiento ambiental de mayor alcance y producir estadísticas ambientales comprensivas sobre el estado de la fiscalización a nivel nacional.
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