Para garantizar el procedimiento de vía rápida, el Ejecutivo necesitará el respaldo de al menos 38 diputados.

Lachner reveló que ya tienen el apoyo de la fracción oficialista, de Nueva República, de la Unidad Social Cristiana, algunas de las independientes y algunos diputados "responsables" de Liberación Nacional, por lo que si todos ellos dan su voto para la vía rápida, pronto se podría tener el proyecto aprobado.

El artículo 178 del Reglamento de la Asamblea Legislativa dispone que para aplicarle procedimiento abreviado a un proyecto de ley se requiere de una moción de orden que se conocerá con prioridad sobre cualquier otro asunto de la agenda de la Asamblea, y que deberá ser votada en la misma sesión en que sea puesta en conocimiento del pleno legislativo.

Si la moción es aprobada, el proyecto pasará a ocupar el primer lugar antes del capítulo de los primeros y segundos debates, respectivamente, hasta su tramitación final.

El trámite en primer debate iniciará con una explicación del proyecto por parte de los congresistas que emitieron el dictamen afirmativo en comisión. Para cada dictamen, los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individual o en conjunto, no exceda los diez minutos.

Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten desde el inicio del trámite en primer debate y durante los tres días hábiles siguientes a la sesión en la cual se dio el espacio para la explicación de los dictámenes. No obstante, si al momento de finalizada la explicación de los dictámenes ningún diputado o diputada ha presentado ninguna moción de fondo, la Presidencia legislativa podrá iniciar la discusión por el fondo del proyecto de ley.

A los proyectos a los cuales se les aplica el procedimiento especial no les aplica la posibilidad de que los diputados presenten mociones de reiteración, es decir, mociones para insistir mociones de fondo que fueron rechazadas.

Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia solo podrá admitir a partir del inicio de la discusión del proyecto dos mociones de orden por sesión. El resto de mociones de orden serán inadmisibles.

Las mociones de fondo presentadas se tendrán por dispensadas de lectura y se darán a conocer a los diputados por el medio que garantice su acceso y en cumplimiento del principio de publicidad. Estas mociones de fondo serán conocidas por el Plenario según el orden de presentación.

Cuando varios diputados presenten mociones idénticas o razonablemente equivalentes, la Presidencia de la Asamblea Legislativa podrá disponer acumularlas para ser discutidas en un solo acto, aunque votadas individualmente.

Luego de recibidas todas las mociones de fondo, el Plenario dispondrá de 14 sesiones para su conocimiento. Si vencido este plazo quedan pendientes de conocimiento mociones de fondo, la Presidencia destinará las sesiones subsiguientes necesarias para el conocimiento de las mociones pendientes. Durante estas sesiones, las mociones de fondo se someterán a votación sin discusión alguna. Las mociones de revisión y cualquiera otra que deba conocerse durante esta prórroga se deberán someter a votación sin discusión alguna.

Finalizado el conocimiento de las mociones pendientes se podrá iniciar su discusión por el fondo.