Días atrás la Sala IV indicó que el Gobierno incumple sentencia que le obliga a solucionar contaminación de agua con plaguicida.

El Frente Ecologista de Cipreses (Ecocipreses) presentó una nueva gestión de desobediencia contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). La acción se toma debido a que ambas instituciones continúan sin aplicar el vigente Reglamento para la Calidad del Agua Potable, pese a una reciente orden de la Sala Constitucional.

La gestión se fundamenta en la resolución N.º 2025012770, emitida el 2 de mayo por la Sala, en la cual se ordena a las autoridades resolver efectivamente el problema de contaminación por clorotalonil en las nacientes Carlos Calvo y Plantón, ubicadas en Cipreses de Oreamuno de Cartago, y continuar dotando de agua potable mediante cisternas a esa población.

Ecocipreses argumenta que en octubre de 2024 las autoridades de Gobierno levantaron medidas sanitarias sin basarse en los parámetros establecidos por el reglamento vigente, incumpliendo con los estándares jurídicos aplicables. En su resolución, los magistrados reiteraron que los únicos valores legalmente válidos son los establecidos en el mencionado reglamento.

Según esta normativa, la concentración máxima permitida de plaguicidas en el agua potable es de 0,1 μg/L (microgramos por litro), y la suma total de todos los plaguicidas no debe superar los 0,5 μg/L.

Pese a lo emitido por el Tribunal Constitucional, un día después el Ministerio de Salud justificó que "de un total de 75 fuentes analizadas, solo cuatro presentaron concentraciones de metabolitos de clorotalonil superiores al límite permitido. Esto significa que 71 fuentes cuentan con agua potable apta para el consumo humano”.

Según destacó Ecocipreses, para tener esos resultados, las autoridades están utilizando valores máximos admisibles (VMA) que superan hasta 800 veces el límite permitido por la normativa nacional vigente.

"Estos valores corresponden a una propuesta de nuevo reglamento que aún no ha sido legalmente publicado ni aprobado, por lo que carecen de validez jurídica", puntualizaron.

Además, el comunicado de Salud destaca como un logro la “definición de valores de referencia sanitarios (VMAAR) en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”. Sobre esto, en su decisión, la Sala recordó que los valores de referencia jurídicamente vigentes son los definidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable.  

Ante esta situación, Ecocipreses solicita que se ordene al Ministerio de Salud iniciar procedimientos sancionatorios contra los funcionarios responsables de la emisión del mensaje de prensa, al considerarlo una manifestación oficial que contradice lo ordenado judicialmente.

Los accionantes también señalaron que si AyA no garantiza el suministro de agua potable, está incurriendo en desobediencia debido a que la orden fue de cumplimiento inmediato.

Negarnos el acceso al agua limpia es un acto de irresponsabilidad que atenta contra la vida de nuestra comunidad”.

Finalmente, denuncian que hasta el día de hoy no han recibido ninguna notificación oficial que les garantice el acceso a fuentes de agua libre de contaminantes: “La única información recibida es la del comunicado de prensa del Ministerio, que, a nuestro juicio, constituye una burla a lo dispuesto por la Sala Constitucional”, concluyó la agrupación ecologista.