Impugnación del Colegio de Microbiólogos sostiene que el Ejecutivo invadió competencias del Legislativo y lesionó la dignidad del trabajo profesional

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, Juan Carlos Villalobos Ugalde, contra el Decreto Ejecutivo 43705-MS-MEIC, que convirtió las tarifas mínimas fijadas por ese colegio profesional en meras referencias de uso discrecional, lo que, según el accionante, violenta principios constitucionales fundamentales.

La resolución fue dictada el pasado 25 de abril a las 12:02 p.m. y ordena la apertura del proceso constitucional, así como la notificación a la Procuraduría General de la República y a los Ministerios de Salud y de Economía, Industria y Comercio, a quienes se confirió audiencia por 15 días.

Villalobos Ugalde sostuvo que el decreto impugnado es inconstitucional por múltiples razones. A su juicio, se violan los artículos 9, 21 y 121 inciso 1) de la Constitución Política, al convertir la fijación de tarifas en un asunto de libre mercado, en contradicción con el carácter público del ejercicio profesional regulado por los colegios profesionales.

Según explicó, esta norma representa un nuevo intento del Poder Ejecutivo por anular la fijación de honorarios mínimos mediante decreto, una práctica que ya había sido considerada inconstitucional en el pasado. En particular, citó el antecedente del decreto 27624-J-MINAE-MAG-MOPT-MP del año 1999, que fue anulado por la Sala Constitucional mediante el voto 7657-1999. También aludió al reciente voto 2024-36864, que declaró inconstitucional un decreto similar relacionado con los honorarios mínimos de los contadores públicos.

El Colegio alegó que la norma impugnada lesiona el derecho al trabajo y el libre ejercicio profesional, protegido por el artículo 56 constitucional. A su entender, permitir que los honorarios se establezcan de forma libre o se utilicen como referencia no vinculante “pauperiza” el ejercicio profesional, desvaloriza la labor del gremio y convierte sus servicios en “una mera mercancía”.

Por último, el Colegio apuntó que la liberalización de tarifas en los servicios de laboratorios clínicos podría comprometer el acceso y la calidad de estos servicios, afectando incluso el derecho a la salud y a la integridad física, protegido por el artículo 21 de la Constitución.

La admisión de la acción no implica la suspensión automática de la norma impugnada. Según lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la vigencia general del decreto se mantiene, aunque los tribunales y órganos administrativos que conozcan casos concretos relacionados con su aplicación no podrán emitir resolución final mientras la Sala no se pronuncie sobre el fondo del asunto.

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del tribunal, en las acciones directas como esta no se produce efecto suspensivo salvo en casos específicos de agotamiento de la vía administrativa.

La resolución fue firmada por el magistrado presidente Fernando Castillo Viquez y notificada mediante publicación en el Boletín Judicial. A partir de la primera publicación del aviso, las partes interesadas en procesos donde se discuta la norma impugnada tienen 15 días para apersonarse ante la Sala para plantear coadyuvancias.