TSE prohíbe a Chaves realizar manifestaciones contrarias a la imparcialidad de las autoridades gubernativas exigida por la Constitución.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio curso, en calidad de recurso de amparo electoral, a una denuncia presentada por el politólogo y aspirante presidencial Claudio Alpízar Otoya contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por presuntas manifestaciones y uso de recursos públicos con fines político-electorales.

En una resolución adoptada el pasado 3 de abril y dada a conocer la mañana de este miércoles 9 de abril, el TSE resolvió tramitar la denuncia de Alpízar como amparo electoral al estimar que los hechos alegados podrían constituir una afectación a principios constitucionales como la equidad en la contienda y la imparcialidad de las autoridades gubernamentales frente a los procesos electorales. De forma paralela, la Sección Especializada del TSE —órgano que tramita en primera instancia causas por beligerancia política— analizará si se configura un ilícito sancionable por participación indebida en política electoral.

La resolución dispone que el presidente Chaves deberá referirse a los hechos en un plazo de tres días contados a partir de la notificación, bajo juramento, y advierte que, en caso de incumplimiento, los hechos denunciados se tendrán por ciertos, conforme a lo establecido por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Además de dar curso al amparo, el Tribunal impuso como medida cautelar un apercibimiento directo al mandatario para que se abstenga de realizar manifestaciones o actos que puedan comprometer la imparcialidad que la Constitución exige a las autoridades gubernativas frente al proceso electoral en curso.

Dato D+: El artículo 230 del Código Electoral establece que "en casos de excepcional gravedad", el TSE podrá ordenar las medidas cautelares que considere procedentes para proteger los derechos o las libertades de la persona denunciante, y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor.

Según la resolución, el presidente tiene prohibido utilizar recursos públicos —de cualquier naturaleza— para incidir en la libre determinación de los votantes, por lo que no podrá, hasta tanto se resuelva el recurso, realizar manifestaciones que puedan beneficiar o perjudicar a partidos, precandidaturas, candidaturas o movimientos políticos de cara a las elecciones del 2026.

El TSE advirtió que el incumplimiento de esta orden puede constituir el delito de desobediencia, según lo estipulado en el artículo 284 del Código Electoral y el Código Penal costarricense.

En el escrito presentado el 25 de marzo, Alpízar alegó que el presidente ha utilizado “de manera sistemática los canales oficiales de la Presidencia de la República para la promoción de su proyecto político”, incluso mediante la proyección de una eventual candidatura de un tercero afín a su línea política. También denunció el uso indebido de recursos estatales, la utilización de discursos y símbolos como la figura del jaguar, y un ambiente general de ventaja injustificada para ciertos actores políticos.

A su juicio, tales conductas vulneran el principio de neutralidad y representan una amenaza para la equidad de la contienda electoral, en perjuicio de otras personas —como él— que aspiran a participar en los comicios presidenciales del próximo año.

El caso se tramita bajo el expediente n.° 151-2025, y la instrucción fue asignada por turno a la magistrada electoral Zetty María Bou Valverde.

La resolución que cursa el amparo la firman la magistrada presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, las magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Zetty María Bou Valverde, y los magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Héctor Enrique Fernández Masís.