Puntualmente señalaron que el sector conocido como Quemaderos y al borde del cráter son zonas de altísimo riesgo.
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) llamó a la población a evitar ingresos ilegales al Parque Nacional Volcán Poás, especialmente en momentos donde el coloso registra erupciones constantes.
El pasado 29 de marzo, el volcán registró la erupción más grande desde que inició su actividad volcánica en enero del presente año. La columna de cenizas se elevó hasta 1000 metros, llegando incluso hasta el mirador y senderos aledaños.
Las erupciones llevaron a las autoridades a cerrar temporalmente el área silvestre protegida, con el fin de salvaguardar la vida de visitantes y de los guardaparques que se mantienen en el sitio.
Desde el ministerio enfatizaron en el no ingreso a sitios ilegales. Puntualmente señalaron que el sector conocido como Quemaderos y al borde del cráter son zonas de altísimo riesgo.
La cartera de Ambiente, además, pide denunciar aquellas empresas o personas que promocionan tours en redes sociales a sitios no autorizados dentro de los parques nacionales. Esto, recordaron, es un negocio ilícito que pone en riesgo a los turistas que contratan los servicios.
El Minae explicó que distintas zonas de las áreas silvestres protegidas son declaradas restringidas basados en el criterio técnico, científico y legal de acuerdo con la legislación vinculante y las herramientas técnicas de manejo establecidas para estas, tanto a nivel país, como por convenios internacionales.
Asimismo, en el caso de los volcanes, existen dos razones principales por las que son declaradas zonas restringidas de máxima protección y de mínima intervención humana. La primera es que son áreas de alto riesgo por su topografía y exposición actividad volcánica. Por tanto, el rescate en una eventual emergencia es de alto costo operativo por el grado de dificultad además de poner en riesgo al personal de rescate.
Otra razón es que son áreas de alta fragilidad ecológica y geológica donde se protegen ecosistemas y elementos frágiles a la intervención humana.
Los accesos ilegales a zonas restringidas, están penados en el artículo 58 de la Ley Forestal número 7575 que indica, que se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien ”Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular”.
Para los visitantes que requieran reprogramación de entradas, el Minae solicita escribir al correo [email protected]