La reciente solicitud del Fiscal General de la República para levantar el fuero del presidente Rodrigo Chaves Robles y al ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives, ha generado un impacto mediático y político significativo. El documento, filtrado a la prensa en cuestión de horas, ha encendido el debate público. Sin embargo, más allá del escándalo, es necesario analizar el fondo jurídico del asunto. ¿Está bien planteada esta acusación? ¿Cumple con el estándar constitucional y procesal que exige un caso de esta magnitud? ¿O estamos, más bien, ante una acción improvisada —o peor aún— con tintes políticos?

La acusación presentada por el fiscal general, Carlo Díaz Sánchez, adolece de varios elementos fundamentales. Se basa en una sumaria identificada como 25-000019-033-PE, y acusa a los altos funcionarios del delito de concusión, en perjuicio del deber de probidad en la función pública. No obstante, el documento resulta sorprendentemente escueto: no se detallan los hechos específicos, no se expone la prueba que sustente la acusación, ni se ofrece un mínimo de contexto sobre cómo se habría configurado el delito. Solo se citan artículos generales del Código Procesal Penal y se solicita el levantamiento del fuero sin más.

Este proceder no solo es jurídicamente cuestionable, sino también peligrosamente superficial. En un Estado de Derecho, una acusación contra el presidente de la República debe ser sólida, clara y exhaustiva. No estamos hablando de un ciudadano cualquiera; se trata del titular del Poder Ejecutivo, protegido constitucionalmente por el artículo 151 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el presidente solo puede ser juzgado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, previa autorización de la Asamblea Legislativa. Este artículo ni siquiera fue citado por el Fiscal General, lo cual resulta una omisión grave para una acción de esta magnitud.

A ello se suma un hecho aún más preocupante: la filtración del documento a medios de comunicación. Recordemos que el artículo 295 del Código Procesal Penal establece el carácter confidencial de las actuaciones en la etapa preparatoria de una causa penal. Difundir una acusación preliminar, sin que medie aún un control de legalidad por parte de la Asamblea o el Poder Judicial, no solo puede constituir una falta administrativa o incluso penal, sino que erosiona la confianza pública en las instituciones y abre la puerta a interpretaciones maliciosas sobre el uso político del aparato judicial.

Todo lo anterior nos lleva a una pregunta incómoda, pero necesaria: ¿estamos ante un auténtico acto de justicia o ante una acción diseñada para incidir en la opinión pública y debilitar al Ejecutivo desde lo judicial? En un contexto de creciente polarización política, el uso de la ley como herramienta de poder —y no como garantía de justicia— representa una amenaza latente para la democracia costarricense.

La Fiscalía tiene el deber de investigar y acusar, pero también la responsabilidad de hacerlo con seriedad, sustento y pleno respeto al orden constitucional. No se trata de proteger personas por su cargo, sino de garantizar que ninguna acción, ni siquiera la más noble en apariencia, socave los pilares del debido proceso y la institucionalidad.

El país merece justicia, sí, pero también merece transparencia, profesionalismo y equilibrio en su aplicación.

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