La iniciativa plantea penas de hasta dos años de prisión y suspensión de la patria potestad en casos reiterados.
La diputada del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Luz Mary Alpízar Loaiza, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.960) que propone incorporar al Código Penal un nuevo artículo para sancionar penalmente a quienes promuevan, faciliten o toleren la participación de personas menores de edad en la mendicidad (pedir limosna).
Según indica la exposición de motivos, la propuesta busca llenar un vacío normativo en la legislación costarricense, que actualmente no tipifica de forma específica esta conducta, pese a que representa una grave vulneración de los derechos fundamentales de la niñez. El texto señala:
Aunque el ordenamiento jurídico costarricense cuenta con disposiciones orientadas a la protección de los menores de edad, se ha identificado un vacío normativo en la penalización clara y directa de la práctica de enviar o permitir que un menor de edad ejerza mendicidad”.
El texto establece penas de seis meses a dos años de prisión para padres, madres o personas responsables que permitan o incentiven que un menor solicite dinero en espacios públicos o privados, incluso de forma pasiva. Además, contempla:
- Apercibimiento para padres o encargados en la primera ocasión.
- Suspensión temporal de la patria potestad en casos de reincidencia.
- Sanciones diferenciadas si el menor acompaña a personas adultas en situación de mendicidad.
- Agravantes (de un tercio de la pena) cuando víctima tenga discapacidad, haya coacción o exista beneficio económico indebido.
La iniciativa también prevé la intervención del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para valorar las condiciones socioeconómicas del hogar y el impacto en el desarrollo del menor.
Finalmente, el proyecto deroga expresamente la Ley contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono (Ley 3550), vigente desde 1965 pero que había sido parcialmente anulada por la Sala Constitucional en 1994 (sentencia 7549-1994).
El texto fue presentado con la firma de respaldo de 27 congresistas adicionales del Partido Liberación Nacional (PLN), Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), el Frente Amplio, y diputadas independientes. Debido a que el primero de mayo inicia el periodo de sesiones extraordinarias, la iniciativa podrá iniciar su trámite correspondiente solo si es convocada por el Poder Ejecutivo, caso contrario deberá esperar hasta el 1 de agosto para iniciar su trámite.