Proyecto pretende eliminar las reformas al Código de Trabajo establecidas en 2020 por la Ley 9808.

La diputada Sofía Guillén Pérez y otros legisladores presentaron a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.961) que propone revertir las restricciones al derecho de huelga que fueron introducidas en 2020 con Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (Ley 9808), aprobada en enero 2020.

Esa ley estableció la prohibición de huelga en los servicios esenciales, así como el no pago de salarios a las personas huelguistas desde el inicio de la protesta, salvo que el movimiento sea declarado "legal" por un juez. Además, la Ley 9808 fijo limitaciones a las huelgas de carácter político, estableciendo que se puede protestar contra políticas públicas, siempre que dichas políticas afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores, en cuyo caso la huelga podrá ser por un plazo máximo de 48 horas.

Según señala la exposición de motivos, la Ley 9808 fue una "revancha política contra los amplios sectores trabajadores que marcharon contra la regresiva reforma fiscal del 2018 y la desastrosa ley de empleo público, y sobre los que finalmente cayó todo el peso de un sistema político dominado por sentimientos mezquinos y cortoplacistas que en aras de la venganza y del castigo contra la protesta social olvidaron que el contrapeso al autoritarismo del futuro es la democracia de las calles", por lo que propone eliminar las reformas introducidas en 2020.

Para justificar la eliminación de los cambios introducidos por la Ley 9808, el texto señala:

La reforma impuso la ilegalidad absoluta de las huelgas en servicios esenciales y políticos, y en otros casos, su redacción permite que la acción de un solo infiltrado sirva para descalificar a todo el movimiento, de manera que se ha convertido en un pretexto para silenciar a quienes exigen mejores condiciones laborales”.

La iniciativa modifica el artículo 371 del Código de Trabajo, para eliminar la prohibición actual de que se realicen huelgas de carácter político o atípicas. El texto presentado justifica este cambio indicando:

La determinación de que sean ilegales las huelgas de carácter político o aquellas que, a simple vista, no guarden una conexión directa con la relación de empleo, representa una grave violación al derecho a la libertad de expresión y de protesta”.

El proyecto presentado elimina el artículo 375 bis del Código de Trabajo que actualmente establece que "la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no requiere del trámite de calificación previsto en este Código. En este caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la suspensión de labores, la parte patronal estará obligada a solicitar al Juzgado de Trabajo la emisión de una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores".

La exposición de motivos justifica esta modificación señalando:

Si bien es vital mantener ciertos servicios para preservar la vida y la seguridad, la exigencia de una continuidad absoluta, interpretada de forma restrictiva al derecho a la huelga, excede los límites de lo razonable en la ponderación de derechos fundamentales".

El proyecto propone que los servicios esenciales deben ser solamente:

  • Servicios de salud, en todos sus niveles de atención.
  • Servicios de seguridad pública incluyendo servicios de policía, policía judicial, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanezcan.
  • Servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable y alcantarillado sanitario, asegurando un nivel mínimo para cubrir necesidades básicas como el consumo humano y la higiene.
  • Servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica a hospitales, centros de salud y servicios de emergencia.
  • Servicios indispensables para el suministro de combustible a hospitales, servicios de emergencia y transporte público esencial.
  • Servicios que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de transporte, mientras éste no termine;
  • Las labores que desempeñan los trabajadores en la nutrición o la salud pública, como el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los servicios de comidas servidas y de distribución de alimentos para el consumo en el hogar de la población materna infantil que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, además de todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables.

Para estos casos, la propuesta de ley establece que quedará prohibida la paralización absoluta, pero señala que "será posible realizar una huelga intermitente, que garantice la continuidad mediante el esquema de prestación de servicios mínimos de atención a las personas usuarias, y nunca podrá implicar una paralización absoluta de labores por más de 24 horas".

Según el texto la definición de que son los servicios mínimos se hará "mediante acuerdo de las partes, sobre la base de criterios técnicos, considerando la extensión personal y territorial de la huelga, su duración, modalidad de ejecución, la entidad del servicio y cualquier otro factor relevante, conforme a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad", y en caso de que no haya acuerdo cualquiera de las partes podrá solicitar al juez de trabajo que defina el plan de servicio mínimo.

La iniciativa también elimina la restricción a las huelgas en los servicios de educación pública. Actualmente la ley establece que si se da una huelga en este sector se deberá mantener el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad.

Adicionalmente, el proyecto establece la obligatoriedad a los patronos de definir un medio de notificación electrónico para los trámites de calificación de movimientos de huelga, tal y como se le fijó a los sindicatos en la Ley 9808. Sin embargo, la iniciativa de ley presentada elimina esa obligación y propone que a las personas representantes de los trabajadores o las trabajadoras o los delegados electos se les deberá notificar personalmente.

El texto fue presentado con la firma de respaldo del resto de la bancada del Frente Amplio, así como de la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN) Sonia Méndez Rojas. Debido a que el primero de mayo inicia el periodo de sesiones extraordinarias, la iniciativa podrá iniciar su trámite correspondiente solo si es convocada por el Poder Ejecutivo, caso contrario deberá esperar hasta el 1 de agosto para iniciar su trámite.