La iniciativa permitiría a personas mayores de 65 años o con discapacidad acceder a créditos hipotecarios sin perder la propiedad del inmueble.
La diputada de Nueva República (NR), Olga Morera Arrieta, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.959) que propone regular la figura de la hipoteca inversa en Costa Rica, como una modalidad crediticia dirigida a personas adultas mayores o con discapacidad que sean propietarias de una vivienda.
Según el texto presentado la hipoteca inversa sería un crédito con garantía inmobiliaria, en el cual la persona propietaria de un inmueble recibe el capital del crédito, mediante rentas o disposiciones periódicas, en forma temporal, vitalicia o en un solo tracto, siendo exigible y ejecutable la obligación tanto del principal como de intereses y otros gastos, hasta después de la muerte del deudor o el último beneficiario, en caso de haberlos.
Según explica la exposición de motivos, la hipoteca inversa permite transformar el patrimonio inmobiliario en liquidez sin que el deudor pierda la propiedad ni deba realizar pagos periódicos. La iniciativa establece que, tras la muerte del deudor hipotecario, o el último de los beneficiarios, la entidad acreedora pondrá en conocimiento de los sucesores la liquidación total de la deuda. Contarán entonces con el plazo de seis meses para cancelar la deuda por hipoteca inversa, o bien, dentro del mismo plazo, manifestar que no tienen interés alguno en pagar.
El proyecto propone que la hipoteca inversa sea dirigida exclusivamente a personas mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, y señala que, para comprobar que el crédito contratado lo recibirá la persona con esas condiciones, se deberá realizar estudio socioeconómico, que deberá ser verificado por la entidad acreedora, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
La normativa propuesta contempla que, para la aplicación de la hipoteca inversa, deberá haber:
- Asesoramiento obligatorio, independiente y gratuito, a cargo de un consejo adscrito al MEIC e integrado por representantes del Conapam, Conapdis y el sector financiero.
- Tasación independiente del bien hipotecado, sujeta a supervisión por la Sugef.
- Exoneraciones fiscales y notariales cuando se trate de vivienda habitual.
- Modalidades de renta vitalicia, temporal o entrega única, con posibilidad de incluir beneficiarios.
- Régimen de seguros obligatorios contra daños y de supervivencia, así como regulación de intereses y revalorización del inmueble.
La propuesta también establece un régimen sancionatorio para entidades financieras o tasadoras que infrinjan la ley, y prevé un procedimiento judicial de ejecución tras el fallecimiento del deudor, en caso de que los herederos no paguen la deuda.
Debido a que el primero de mayo inicia el periodo de sesiones extraordinarias, la iniciativa podrá iniciar su trámite correspondiente solo si es convocada por el Poder Ejecutivo, caso contrario deberá esperar hasta el 1 de agosto para iniciar su trámite.