Proeri desembolsó 9 millones sin estudio de mercado que compare alternativas nacionales e internacionales.
La Contraloría General de la República (CGR) emitió un reporte de fiscalización sobre el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (Proeri).
El informe va dirigido a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de emergencias (CNE), al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), al Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah). El Proeri está compuesto por 502 proyectos, con un costo de 700 millones de dólares provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y su ejecución está a cargo de las instituciones gubernamentales antes mencionadas.
Para la implementación del programa, la Ley establece la contratación de firmas implementadoras como Unidades Ejecutoras de los proyectos, que deben ser empresas independientes contratadas para la gestión operativa, técnica, administrativa y financiera de los proyectos.
¿Qué encontró la Contraloría?
- Contratos suscritos como "asistencia técnica"
Entre los hallazgos destacados, el ente contralor indicó que en el marco de Proeri se suscribieron cinco de siete contratos como "asistencia técnica" a un único organismo internacional. Esto es contrario a lo previsto en la Ley N° 10456, que establece la contratación de firmas de implementación general y específicas, independientes, para labores que debían ser de Unidad Ejecutora.
Sobre el mecanismo de contratación adoptado y su resultado, se identificó que los cinco Memorandos de Acuerdo suscritos en el marco de Proeri, establecen que el servicio adquirido fue de “asistencia técnica” y no al rol de unidades ejecutoras previsto en la Ley del Crédito. El Director Ejecutivo de la CNE, Alejandro Picado Eduarte, confirmó a la Contraloría que las funciones que desempeñan las denominadas firmas de implementación son de apoyo y asistencia, y brindan una guía a las instituciones de cómo proceder.
Asimismo, la CNE indicó que las responsabilidades de ejecución de la ley las establecieron las instituciones participantes y precisó que la denominada “Firma Implementadora General” tiene funciones limitadas en dos ámbitos dentro de Proeri: en la gestión administrativa-financiera, debido al manejo de los recursos por parte de la CNE, y en la gestión contractual.
- Solo 2 de 7 precios comparados corresponden a oferentes distintos
En cuanto al análisis de razonabilidad del precio, no se identificó una estructura clara y justificada para evaluar la razonabilidad del precio establecido en el contrato. La CGR detalló que la comparación realizada por la CNE se basó principalmente (en 5 de 7 casos) en costos históricos del propio organismo internacional en proyectos con diferentes objetos contractuales, sin evidencia de que se consideraran alternativas equivalentes ni efectuado un análisis detallado de costos.
Además, se observó que en 1 de los 2 casos en que el servicio contratado fue de unidad ejecutora, el costo resulta menor que el finalmente contratado al Organismo Internacional para el caso de Proeri como asistencia técnica.
- Desembolso de dinero sin estudio previo
La Contraloría indicó que nueve millones de dólares desembolsados fueron sin estudio de mercado que compare alternativas nacionales e internacionales. La contratación del Organismo Internacional como asistencia técnica representa un monto total de USD 18 millones.
¿Cómo debería funcionar?
La CGR aclaró que la Ley n.° 10456 establece que las firmas implementadoras de Proeri deben asumir funciones como unidades ejecutoras, lo cual define un esquema claro para la ejecución de los proyectos. Por su parte, el principio de legalidad determina que las instituciones públicas únicamente pueden realizar lo que expresamente les permite la normativa vigente.
La institución resaltó que, aún cuando las normas de contratación del BCIE permiten la contratación directa de organismos internacionales bajo determinadas figuras, no eximen a las instituciones contratantes del país de garantizar que las condiciones pactadas estén en armonía con la normativa aplicable, sean razonables, convenientes y acordes con los fines del programa.
Además deben de asegurar la asignación de funciones de conformidad con el bloque de legalidad y garantizar la separación de funciones incompatibles para que el control no recaiga sobre una misma organización o empresa.