La Asamblea aprobó el permiso antes de que el amparo fuera notificado al Ejecutivo.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, rechazó un recurso de amparo presentado por el ingreso de militares salvadoreños sin el permiso previo de la Asamblea Legislativa, porque los diputados dieron su autorización antes de que se notificara al gobierno de la interposición del reclamo.
Mediante sentencia 20254-2848 del pasado 31 de enero, la unanimidad del tribunal, integrado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera declararon sin lugar el recurso que se tramitó bajo el expediente 24-031963-0007-CO.
El amparo fue interpuesto el 12 de noviembre del año pasado y en él se alegó violación al artículo 121 inciso 5) de la Constitución Política por parte del presidente de la República y otros funcionarios, por permitir el ingreso de personal militar procedente de El Salvador sin la autorización previa de la Asamblea Legislativa ni una declaratoria fundamentada de emergencia nacional, como lo establece la Constitución, lo que podría representar una amenaza a la soberanía nacional y vulnerar la tradición pacífica del país.
Según explicó la oficina de prensa de la Sala Constitucional, el rechazo se dio porque al recurso se le aprobó su admisibilidad y fue notificado el 15 de noviembre al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Seguridad Pública; y el 18 de noviembre de 2024 al Ministerio de la Presidencia y a la Dirección de Aviación Civil, es decir, con posterioridad a que el 13 de noviembre la Asamblea aprobara, con efecto "retroactivo", la autorización de ingreso.
La Sala tiene una jurisprudencia de larga data que dispone que, si el agravio constitucional que se acusa en el recurso de amparo es "subsanado" antes de que la autoridad que cometió la violación sea notificada de la interposición del recurso de amparo, este es declarado sin lugar.
Los magistrados no entraron a analizar si Casa Presidencial debió pedir el permiso de previo para el ingreso de los militares salvadoreños. Aunque la Constitución exige que el ingreso de fuerzas armadas extranjeras debe ser aprobado con antelación por la Asamblea, existe un vacío jurídico respecto a qué procedimiento debe seguirse en situaciones de misiones humanitarias o en caso de emergencias nacionales causadas por estragos naturales, como era este caso.
En el terremoto de Cinchona de 2009, fuerzas armadas de los Estados Unidos llegaron al país para asistir en las labores de búsqueda, rescate y humanitarias, mientras la Asamblea Legislativa se encontraba en receso. Según dan cuentas las actas del Congreso, el gobierno no pidió autorización para el ingreso de esos militares ni antes ni después de su ingreso.