En los primeros días de diciembre se publicó una modificación al artículo 69 del Código de Trabajo. A partir de la misma se incorpora un nuevo inciso, con la obligación de brindar una licencia remunerada a los trabajadores en caso del fallecimiento de un familiar.

La modificación indica lo siguiente:

(l) Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:

  1. i) En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar, a la persona empleadora, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
  2. ii) En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.

Los parientes de primer grado son los padres, cónyuge o pareja, e hijos. Segundo y tercer grado incluye a los abuelos, nietos, hermanos y sobrinos.

Para muchas empresas, este cambio implica modificar o actualizar sus políticas. Es posible que ya contemplaran este tipo de permisos y con el cambio, es necesario tomar decisiones:

  • Si se modifica la política para otorgar el mínimo de días de licencia remunerada que ahora es un requisito de ley.
  • En los casos en los que política de la empresa otorga más días de licencia de lo que exige la ley, si se mantiene ese beneficio.
  • Si se combinan ambos requisitos: se otorgan los días de la licencia que establece la ley y algunos días adicionales.

En cualquier caso, este cambio deberá informarse por escrito a todo el personal y estar accesible para quienes lo quieran revisar con posterioridad.

Aunque la ley no lo exige, no estaría de más solicitar una certificación del Registro Civil o hacer la consulta en su base de datos para confirmar que la relación familiar y el fallecimiento. Esto nos permitiría evitar las múltiples muertes de una abuela como excusa a ausencias injustificadas.

También es conveniente considerar si el fallecimiento de ese familiar coloca al trabajador en una situación de vulnerabilidad y lo que ello implica a nivel laboral. No es lo mismo la muerte de un abuelo distante, que se conoce solo de nombre, que la pérdida de una figura materna, por ejemplo, que ha sido vital en la vida y desarrollo del trabajador. Muchas veces cometemos el error de subestimar el proceso del duelo, su duración y superación (que es diferente en cada caso) y cómo ello afecta el ánimo y desempeño de las personas.

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