Panel de la OMC determinó que las medidas panameñas violaron acuerdos internacionales de comercio.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) emitió un fallo favorable a Costa Rica en el marco de la disputa comercial que mantenía con Panamá desde 2021 por restricciones aplicadas a diversos productos agrícolas y alimentarios costarricenses.

La decisión, incluida en el informe del panel publicado el 5 de diciembre de 2024, concluyó que Panamá incurrió en violaciones a normas internacionales al imponer barreras comerciales que carecían de justificación científica y afectaban negativamente el comercio bilateral.

El caso, registrado como "Panamá - Medidas relativas a la importación de ciertos productos de Costa Rica" (DS599), fue presentado por Costa Rica en junio de 2021, luego que Panamá impusiera restricciones a productos como fresas, carne, productos lácteos, piñas y bananos, las cuales infringían tanto el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.

Panamá justificó las medidas alegando que, en el caso de las fresas, Costa Rica registraba niveles indebidos de residuos de plaguicidas; en el caso de las carnes y productos lácteos, Panamá dilató la renovación de permisos sanitarios para establecimientos costarricenses, impidiendo la exportación de estos productos; en el caso de las piñas, alegó la presencia de plagas como la cochinilla rosada (Maconellicoccus hirsutus); y en el caso de bananos y plátanos, Panamá alegó preocupaciones sobre el hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza tropical 4 (Foc TR4).

Tras un proceso que incluyó consultas bilaterales, intercambio de argumentos, análisis de expertos y audiencias con ambas partes, el panel de la OMC concluyó que varias medidas adoptadas por Panamá infringían las obligaciones internacionales del país bajo el marco de la OMC.

Entre las principales violaciones identificadas se incluyeron:

  • Violación del artículo 2.2 del Acuerdo SPS: El panel determinó que las medidas de Panamá no estaban basadas en principios científicos y eran más restrictivas de lo necesario para proteger la salud.
  • Incumplimiento del artículo 5.1 del Acuerdo SPS: Panamá no realizó una evaluación del riesgo adecuada antes de implementar las restricciones, como exige el acuerdo.
  • Violación del artículo 3.1 del Acuerdo SPS: Se encontró que Panamá no armonizó sus medidas con estándares internacionales, a pesar de la existencia de lineamientos aplicables del Codex Alimentarius y otras normas internacionales.
  • Discriminación bajo el GATT: El panel concluyó que Panamá violó el principio de trato no discriminatorio al favorecer productos nacionales frente a importados en situaciones similares.

El informe también señaló que las acciones de Panamá generaron un impacto económico significativo en los sectores agrícolas y exportadores de Costa Rica.

El ministro de Comercio Exterior (Comex), Manuel Tovar Rivera afirmó que el gobierno costarricense está satisfecho con la conclusión del proceso.

Estamos confiados de que las autoridades de Panamá van a responder favorablemente y vemos esto como un paso positivo para conducir las relaciones comerciales con nuestra hermana República Panameña de una manera armoniosa. Vemos un enorme espíritu de colaboración de parte del gobierno panameño actual y confiamos en que las relaciones entre Costa Rica y Panamá van a ser cada día más profundas, más vigorosas y en un contexto internacional siempre incierto.

Tovar agregó que es positivo e importante sostener relaciones de armonía y relaciones comerciales fuertes con aliados, socios y vecinos costarricenses.