Juez colombiano emitió un voto parcialmente disidente y cuestionó a la Corte por no referirse a la criminalización de todos los tipos de aborto en El Salvador.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó este viernes una sentencia condenatoria contra el Estado de El Salvador por haber violado los derechos de Beatriz y su familia por prácticas de violencia obstétrica, pero rechazó pronunciarse sobre la criminalización absoluta de todos los tipos de aborto en esa nación centroamericana.

Mediante un acto virtual que tuvo lugar pasadas las 2:00 p.m. (hora de Centroamérica), el vicepresidente Rodrigo Mudrovitsch leyó la parte dispositiva de la resolución de la Corte adoptada el pasado 22 de noviembre, poniendo fin a un litigio que se extendió por más de 10 años tanto en tribunales salvadoreños como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Beatriz era una joven salvadoreña de 22 años que, en 2013, enfrentó un embarazo de alto riesgo debido a una enfermedad autoinmune (lupus eritematoso sistémico) y a que el feto padecía anencefalia, una condición fatal que impide el desarrollo del cerebro y el cráneo. Los médicos determinaron que continuar con el embarazo ponía en grave peligro su vida, pero las estrictas leyes de El Salvador prohíben el aborto en todas sus formas, incluso cuando la vida de la madre está en riesgo.

A pesar de múltiples solicitudes de la familia y organizaciones de derechos humanos, las autoridades salvadoreñas denegaron el acceso al aborto terapéutico. Beatriz finalmente sufrió una cesárea de emergencia.

Según expuso el vicepresidente Mudrovitsch, la Corte rechazó arbitrar entre las diferentes opiniones médicas y la validez de las conclusiones de los dictámenes emitidos por instancias oficiales salvadoreñas sobre el caso de Beatriz (nombre ficticio para proteger la verdadera identidad de la víctima), y afirmó también que la Corte concluyó que no le correspondía establecer cuál era la mejor forma de abordar la atención de caso (incluido un eventual aborto terapéutico), por lo que no se iba a referir a las presuntas violaciones al derecho a la vida de la víctima, generadas por las decisiones u opiniones médicas per se.

"Cabe señalar que Beatriz falleció el 8 de octubre de 2017, luego de contraer una neumonía nosocomial, al ser tratada por un accidente de tránsito. Dado que no se probó nexo causal entre el fallecimiento de Beatriz en 2017 y la atención médica durante su segundo embarazo en 2013, la Corte consideró que tampoco correspondía pronunciarse en materia de responsabilidad estatal por este hecho", agregó el juez vicepresidente.

La Corte afirmó que el caso de Beatriz era de alta complejidad pues además de sus enfermedades preexistentes, tuvo una cesárea en su primer embarazo, tenía antecedentes de preeclampsia de comportamiento grave, y el feto padecía un defecto que hacía inviable su vida fuera del útero. A eso se sumó que el Estado de El Salvador reconoció que al momento de los hechos, no existían protocolos que pudieran atender el caso de Beatriz, y que regularan cómo proceder de manera oportuna en caso de grave riesgo materno.

"Las circunstancias médicas de Beatriz imponían un deber especial de protección en su favor, que obligaba a los médicos tratantes a brindar una atención diligente y oportuna, con una consideración especial a que su condición de salud podía empeorar con el paso del tiempo", dijo la Corte.

Sin embargo, la falta de certeza jurídica sobre el abordaje de la situación de Beatriz obligó a burocratizar y judicializar su caso, primero con diversas solicitudes a diferentes órganos estatales que dieron respuestas contradictorias y posteriormente por medio de la interposición de un recurso de amparo. Esta situación puso en riesgo la salud de Beatriz. En efecto, ella debió permanecer hospitalizada por un largo período, alejada de su pequeño hijo, lo que le provocó una profunda angustia y sufrimiento con afectación psicológica. De esta forma, se consideró que las actuaciones y las omisiones en el manejo del caso de Beatriz, implicaron una violación a su derecho a la salud".

El tribunal internacional agregó que los largos períodos de espera para poder determinar el tratamiento a seguir debido a la inexistencia de protocolos de atención adecuados implicaron también un trato deshumanizado constitutivo de violencia obstétrica en contra de Beatriz, e implicó también una afectación a su vida privada.

Según concluyó la Corte, la falta de protocolos y el ambiente de confusión jurídica que reinaba inhibió la actuación del personal de salud, ya que tenían temor a incurrir en responsabilidad penal, por lo que recurrieron a diferentes entidades estatales para obtener su autorización del tratamiento médico a seguir. Por su parte, los representantes de Beatriz debieron presentar un recurso de amparo con la misma finalidad. Sin embargo, esta burocratización y judicialización infructífera del tratamiento médico a dispensar lejos de tener efecto útil, obstaculizó la adecuada y oportuna protección a los derechos a la integridad y a la salud de Beatriz, lo que implicó una violación del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por todo lo anterior, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos a integridad personal, la vida privada y a la salud de Beatriz, garantizados por los artículos 5, 11 y 26 de la Convención en relación con el artículo 1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belén do Pará. La falta de protocolos que dieran seguridad jurídica para que el personal de salud pudiera garantizar el derecho a la protección a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas en riesgo implicó además una violación del artículo 2 de la Convención Americana".

Asimismo la Corte constató una violación a los derechos de Beatriz cometida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, pues cuando el caso llegó a esa sede, se brindó una respuesta "vaga" que no permitió dar una solución a la controversia planteada, violando el artículo 25.1 de la Convención Americana.

Finalmente, la Corte consideró que el sufrimiento de Beatriz, su prolongada hospitalización y la falta de certeza sobre su tratamiento impactaron también en sus familiares. En particular, subrayó los efectos de la separación de su hijo de 13 meses de edad al momento de los hechos, por lo que consideró que se violó el derecho a la integridad de su madre, el esposo de su madre, su hijo y el padre de su hijo.

Medidas de reparación

La Corte ordenó a El Salvador brindar, gratuitamente, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran los familiares de Beatriz declarados también víctimas en la sentencia, incluida la provisión gratuita de medicamentos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario.

Por otro lado El Salvador deberá publicar en su diario oficial y en un medio de amplia circulación nacional, en un plazo de seis meses, en un tamaño legible y adecuado, el resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte. Asimismo deberá mantener publicada la sentencia en su totalidad, durante un año, en el sitio web del Ministerio de Salud, y deberá difundirla por las redes sociales.

La Corte rechazó la solicitud de que El Salvador realice un acto público en el que reconozca su responsabilidad por la violación de los derechos de Beatriz y su familia, la realización de un documental y de colocar una placa conmemorativa, por considerar que la sentencia y las demás medidas ordenadas son suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas.

Adicionalmente la Corte ordenó que El Salvador adopte, en un año plazo, todas las medidas necesarias para brindar directrices y guías de actuación al personal médico y judicial en casos de embarazos que pongan en riesgo la vida y la salud de la mujer, debido a que los protocolos existentes y que fueron aportados al tribunal como pruebas para desestimar el caso, solo abordan embarazos ectópicos o en casos de sepsis, "dejando sin regular múltiples supuestos en donde la vida y la salud de la madre puede estar en peligro en el marco de embarazos de alto riesgo".

Además, la Corte destacó que como en el presente caso uno de los principales obstáculos para el acceso de Beatriz a un tratamiento adecuado era la falta de regulaciones sobre el abordaje de embarazos que representen riesgo a la vida y a la salud de la mujer, era necesario que el Estado adoptara, en el plazo de un año, un plan de capacitación y sensibilización dirigido al personal de salud de los hospitales que tengan secciones de atención a la maternidad, a las personas operadoras de justicia y personal estatal con competencia en la materia que permita divulgar estas medidas, incluido un apartado en donde se aborden los estándares que ha desarrollado la Corte Interamericana en materia de atención a la madre durante el embarazo, parto y post parto. 

Finalmente, la Corte ordenó que El Salvador pague 25.000 dólares por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de Beatriz, suma que deberá distribuirse en sumas iguales entre la madre y el hijo de Beatriz; 15.000 dólares adicionales a la madre de Beatriz, 20.000 dólares adicionales al hijo de Beatriz, 10.000 dólares a favor del compañero de vida de Beatriz y padre de su hijo, y otros $5000 a favor del esposo de la madre de Beatriz.

Respecto a las costas del proceso, la Corte ordenó a El Salvador pagar a favor del Colectivo Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador la suma de 10.000 dólares; la suma de 15.000 dólares a favor del IPAS y la suma de 15.000 dólares a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Adicionalmente, El Salvador deberá reintegrar 2042,42 dólares al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana.

Voto parcialmente disidente del juez Humberto Sierra

El juez colombiano Humberto Sierra Porto emitió un voto concurrente y parcialmente disidente al emitido por el resto de la Corte por considerar que sus compañeros de tribunal omitieron analizar las violaciones de derechos humanos más relevantes del caso y ordenar medidas de reparación efectivas para evitar su repetición, con lo cual no respondió adecuadamente a la exigencia de justicia de las víctimas.

Según el juez, lo correcto tendría que haber sido que la Corte condenara a El Salvador por haber violado los derechos de Beatriz al negarle un aborto terapéutico, y por su política de criminalización de todos los tipos de aborto, incluidos aquellos donde hay un riesgo para la vida y la salud de la madre.

Para el juez Sierra, la Corte ignoró el derecho de Beatriz a la autonomía reproductiva, reconocido en casos como Artavia Murillo vs. Costa Rica. Este derecho incluye la capacidad de decidir sobre el propio cuerpo y la maternidad, lo cual fue completamente limitado por la legislación salvadoreña. Según él, la criminalización absoluta del aborto transformó a Beatriz en un medio para fines ajenos a sus elecciones personales, atentando contra su dignidad y autonomía.

Sierra criticó que la Corte no abordara el impacto de la penalización del aborto, que crea un efecto inhibidor en los médicos al enfrentar riesgos legales al actuar en casos como el de Beatriz, y afirmó que ese marco jurídico es incompatible con los estándares de derechos humanos al impedir el acceso a servicios esenciales para proteger la vida y salud de las mujeres.

Adicionalmente, el juez señaló que la Corte omitió un análisis en perspectiva de género, lo que habría permitido identificar cómo las normas y prácticas en El Salvador perpetúan la discriminación contra las mujeres. Además, subrayó que la sentencia no reconoció plenamente la violencia obstétrica sufrida por Beatriz, derivada de la falta de acción estatal para garantizar sus derechos.

Según Sierra, ordenar protocolos médicos sin modificar la legislación penal no es una garantía de no repetición, por lo que a su parecer la Corte debió exigir a El Salvador la derogación de las normas que penalizan el aborto en casos de riesgo para la madre o inviabilidad fetal.

El juez agregó que la decisión de la Corte sienta un precedente negativo al debilitar la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la región, y criticó que la Corte haya cedido ante posibles presiones políticas que rodearon este caso.

Frente al tratamiento que la Corte Interamericana ha dado al caso de Beatriz, no puedo dejar de manifestar que las decisiones de las Cortes sobre estos temas no pueden hacerse teniendo como criterio consideraciones coyunturales, relativas a proyectos políticos más o menos progresistas. La posición de los gobiernos y grupos de interés de la región no puede determinar el acento de las decisiones de la Corte. Espero que en futuros casos el Tribunal retome su norte de protección de los derechos humanos, amparado exclusivamente en sus competencias y obligaciones como garante y máximo intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos".

Además de Sierra, deliberaron el caso la jueza costarricense Nancy Hernández López, presidenta de la Corte; el juez brasileño Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte; el juez mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; el juez uruguayo Ricardo C. Pérez Manrique; y la jueza argentina Verónica Gómez.

La jueza chilena, Patricia Pérez Goldberg solicitó su inhabilitación para conocer el caso Beatriz, explicando que padece lupus eritematoso sistémico, activado durante el embarazo que puso en riesgo su vida y le generó una discapacidad física permanente, una similitud con los padecimientos que sufrió en vida la víctima de este caso. Pérez argumentó que esa situación, sumada a sus declaraciones públicas al respecto, podría comprometer la percepción de imparcialidad y la legitimidad del tribunal. La excusa fue aceptada por la Presidencia de la Corte, por lo que Pérez no participó en la audiencia pública, la deliberación y firma de la sentencia.