De forma cada vez más frecuente, los empleadores se encuentran frente a una mayor cantidad de personas refugiadas o solicitantes de refugio que aplican para vacantes dentro de sus organizaciones.
Ante esta realidad, todo patrono debe tener claridad respecto a qué se entiende por refugiado a nivel migratorio y si esta categoría le permite a la persona laborar libremente en Costa Rica.
La Ley General de Migración y Extranjería clasifica el refugio como una de las denominadas “categorías especiales”, y define, en su artículo 106, que se entenderá como “refugiado”, a quien, debido a temores fundados de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y, a causa de dichos temores, no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país.
Esta definición es originada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, documento adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 1951 y del cual se derivan las normas que buscan proteger a este grupo de personas que se encuentran en situaciones especiales.
Entonces, “un refugiado” es aquella persona que mantiene una condición de vulnerabilidad, donde su vida o integridad se encuentran en grave riesgo o amenaza, razón por la cual decide solicitar protección a un país donde pueda obtener resguardo y que restablezca sus posibilidades de estabilidad integral.
Sin embargo, no toda situación de vulnerabilidad podría ser sujeta a la protección del Estado mediante la condición de refugiado, siendo que, en su mayoría, vemos personas que se movilizan de su país de origen en búsqueda de mejores horizontes, principalmente por razones de tipo económico. Estas personas no podrían, en principio, acceder a esta condición de refugio, pues la denominada “migración económica” no se encuentra dentro de los supuestos para otorgarla.
Para optar por la condición de refugiado, la persona extranjera requiere fundamentar las razones por la cuales desea someterse a la protección del Estado, aportar prueba documental que respalde su solicitud, así como cumplir con una entrevista presencial, con la finalidad de sustentar sus alegatos.
Dentro de las condiciones que se otorgarán a una persona refugiada, se encuentra la imposibilidad de ser expulsado o devuelto al país donde su vida, seguridad o libertad corra peligro, así como la posibilidad de laborar libremente en Costa Rica, aun cuando su condición no haya sido aprobada de manera definitiva.
De conformidad con los datos disponibles en la página web de la Dirección General de Migración y Extranjería, durante el transcurso de este 2024 (de enero a septiembre, específicamente), dicha entidad ha recibido 18 946 solicitudes de refugio en el país, siendo en su mayoría personas de nacionalidad nicaragüense (15 116 solicitudes), venezolanas (1200 de ellas) y cubanas (1151 ingresos), quienes solicitaron el reconocimiento de esta condición en nuestro país.
Sin duda, esta cantidad de solicitudes desborda la capacidad que tienen nuestras autoridades para analizar cada uno de los expedientes en un tiempo razonable, lo cual implica que los tiempos de respuesta de la Autoridad Migratoria no sean de meses, sino de años.
Esta realidad hace que las personas aspirantes a refugio pasen tiempos prolongados en un estado de incertidumbre no sólo respecto a la posibilidad de permanecer en Costa Rica, sino también de poder trabajar legalmente.
Es por ello que la entidad migratoria les otorga el “documento provisional de solicitante de refugio”, con el cual la persona podrá acreditar su identidad y realizar labores remuneradas de manera legal, siempre supeditado a la aprobación final de su solicitud.
A diferencia de las demás categorías especiales establecidas por la ley, los refugiados tendrán la posibilidad de solicitar una residencia permanente en el país, a partir del tercer año de gozar de dicha condición, lo que no implicará la pérdida de su estatus protegido.
En resumen, tanto las personas solicitantes de refugio como las personas refugiadas pueden trabajar libremente en Costa Rica. Eso sí, los empleadores deben asegurarse de condicionar la continuidad de la relación de empleo a que estas personas mantengan la categoría migratoria que les habilite laborar.
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