El pasado mes de setiembre, el Registro Nacional comunicó una nueva versión de Guía de Calificación del Departamento Inmobiliario Registral donde, en lo que interesa, se estableció que cuando la rectificación de nombre y cédula del propietario de un inmueble se encuentre motivado en una fusión de sociedades, de cualquier tipo, se dará el hecho generador del impuesto de traspaso del inmueble involucrado, por lo que deberán cobrar el impuesto.
Es decir, en toda fusión, cuando se quiera rectificar el nombre de la entidad prevaleciente como propietaria, deberá pagarse el impuesto de traspaso, el cual asciende el 1,5% del valor del inmueble.
Dicha disposición, según la circular, tiene su fundamento criterio institucional DGT-CI-03-2020 y en oficios emitidos por la Dirección General de Tributación. Sin embargo, la circular parece tomar una posición ajena a lo establecido en la ley y del propio criterio institucional, dado que, de la lectura del criterio, no se entiende que toda fusión deba pagar el impuesto de traspaso.
Lo anterior cobra especial relevancia cuando analizamos la Ley de Impuesto de Traspaso, que debería ser la fuente normativa adecuada, dado que ahí se establece que el impuesto de traspaso se da, en transacciones indirectas como lo es una fusión de sociedades, cuando exista un cambio en el poder de control del inmueble.
Así, en aquellas fusiones donde no se dé un cambio en el poder de control del inmueble, como lo sería una fusión de sociedades donde el propietario del capital social de ambas sociedades sea la misma persona, no se genera el deber de pago del impuesto. Lamentablemente, esa no ha sido la posición del Registro Nacional, lo que evidentemente implicará una limitación a la generación de negocios y reestructuraciones societarias necesarias en el contexto empresarial.
Esto implica que, de ahora en adelante, cada vez que se tramite una fusión donde estén involucrados bienes inmuebles, el Registro exigirá el pago del impuesto de traspaso para inscribir el cambio del nombre y cédula de la sociedad que prevalece. Si bien el pago no es el único camino que queda, sería necesario establecer procesos administrativos y judiciales contra dicha disposición, los cuales tomarán tiempo y recursos del contribuyente.
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