El Poder Ejecutivo ha incluido en el decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias a partir del 1 de noviembre, el Expediente 24.290 sobre jornadas laborales excepcionales. Frente al mismo, me permito externar opinión para el debate nacional.

La historia del trabajo no necesariamente coincide con la historia del Derecho del Trabajo. Lo que si es cierto es que el trabajo es una constante en la evolución de la humanidad; sin embargo, importa determinar las condiciones en que ese trabajo se ha prestado.

El Derecho Laboral se empieza a conformar a fines del siglo XIX. En sus inicios es una derivación del Derecho Civil. Con la Primera Guerra Mundial, el aspecto civil cambia radicalmente; se implementan aspectos humanizantes dentro de la relación “obrero patronal”, en un inicio regida por la ley de la oferta y la demanda. Asimismo, se generan principios propios, alejados de los principios civiles y que fortalecen el desarrollo del Derecho Laboral, junto con doctrinas políticas y la doctrina social de la Iglesia católica, por virtud de los cuales se involucran aspectos más allá del fenómeno trabajo, como la seguridad social, la tranquilidad en la vejez, el derecho a la salud, etc.; conceptos elaborados teniendo como norte al ser humano.

Este derecho laboral, como se mencionó, es un desprendimiento del Derecho Civil, relativamente reciente. Sin embargo, los principios que inspiran el ordenamiento civil, aplicados en las relaciones laborales, mostró que dichos valores no se verificaban en la realidad y se condujo, más bien, a una enorme explotación de la mano de obra: jornadas extenuantes, salarios miserables, pésimas condiciones de seguridad e higiene, etc. Frente a esto surge una reacción social y el Estado abandona su clásica posición de abstención. El contrato que vinculaba al trabajador con el empleador, (arrendamiento de servicios), extraído del Derecho Civil, se aparta de los valores civilistas y se sujeta a otros distintos y contrarios. Este es el origen del contrato individual de trabajo. Los sujetos de esa relación laboral (trabajador, empleador) son materialmente desiguales: uno tiene poder económico el otro no. Se trata, entonces, de compensar un desequilibrio con otro desequilibrio a nivel jurídico: la protección del contratante débil.

La jornada de trabajo, es una consecuencia de la humanización en las relaciones laborales y su fundamento lo encontramos en aspectos médicos, familiares, culturales y sociales. En efecto, no es posible a las partes de la relación laboral superar los límites de la jornada de trabajo, con las excepciones que la Constitución y la ley establezcan. En otras épocas su duración se determinaba en función de la luz natural, en la actualidad influyen otros factores para limitarla. La motivación principal a esa limitación radica en que jornadas excesivas agotan y provocan despilfarro de material humano sin beneficio de producción.

La preocupación por el tiempo al trabajo ha tenido variaciones en la historia. Es con el liberalismo económico y su puesta en práctica con el capitalismo que el tema adquiere mayor ímpetu. Este sistema requería una fuerza laboral disciplinada, dispuesta a trabajar doce y dieciséis horas diarias. Esta explotación da lugar al inicio de la organización y demandas de la clase trabajadora. Luego de una serie de luchas y acontecimientos históricos, se estableció que la jornada de ocho horas y una buena organización pueden crear abundancia y riqueza para todos. Esta es la jornada que los seres humanos pueden resistir conservando su salud física, mental y espiritual, a más de que los avances tecnológicos hacen innecesarios esfuerzos mayores.

El fundamento de las ocho horas se da por razones claramente entendibles. Entre ellas encontramos el progreso técnico, el cual demuestra que una reducción prudencial de la jornada laboral aumenta el rendimiento más que una jornada larga; la moderna tecnología permite el aumento del rendimiento por hora de trabajo; en otras palabras, la producción no depende primordialmente del tiempo de permanencia del trabajador en el lugar de trabajo.

Otro factor es el económico: la jornada de trabajo tiene una virtud civilizadora significando con ello que la consecuencia natural del maquinismo y del desarrollo tecnológico en la reducción de la jornada aumenta la calidad de trabajo sin el agotamiento físico, hay mayor rendimiento en menos tiempo y un desarrollo de producción en mejores condiciones.

Encontramos, asimismo, el factor social, en el sentido de que jornadas excesivas repercuten en la salud de los trabajadores, aumentan los accidentes y enfermedades laborales y hace olvidar la vida familiar, la educación, las actividades físicas y religiosas, tan trascendentales en la vida humana. Por último, están los factores fisiológicos: el exceso de la jornada produce agotamiento físico, moral e intelectual.

La limitación de la jornada de trabajo no es una concesión del Estado o una condescendencia del empleador, es un derecho natural y fundamental de los trabajadores que no puede ser modificado en su perjuicio. De ahí que su limitación radica en una red de protección en los ámbitos físico, moral, espiritual y cultural. Límites constitucionales y legales basados en consideraciones higiénicas y culturales, dedicación a la vida familiar y reposición de fuerzas físicas y psíquicas. Desvincular al trabajador de estos aspectos será siempre una perversión de la libertad.

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