Esta tarde se realizó una reunión para atender las consultas de inversionistas y ahorrantes sobre el proceso de resolución de Coopeservidores.
El administrador del proceso de resolución de Coopeservidores R.L. (conocida como CS Ahorro y Crédito), Marco Hernández Ávila, y la superintendente general de entidades financieras, Rocío Aguilar Montero, anunciaron esta tarde que realizaron una reunión con los dirigentes de inversionistas y ahorrantes de dicha entidad, Luis Marín, Antonio Barzuna y Roberto Sánchez.
En un comunicado de prensa de la Administración de la Resolución de Coopeservidores, señalaron que la reunión se realizó para cumplir con el compromiso ofrecido en nombre de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) de atender las cuatro solicitudes de información específicas que los dirigentes emitieron el pasado miércoles 3 de setiembre, cuando realizaron una manifestación en las afueras del edificio de la Sugef.
Desde la Administración de la resolución compartieron las cuatro consultas realizadas por los representantes de los inversionistas y ahorrantes, y remitieron el siguiente resumen de la información proporcionada, en respuesta a cada una de las consultas remitidas, las cuales se encuentran transcritas al final de esta nota.
Desde la Administración añadieron que la reunión finalizó "con el acuerdo de continuar manteniendo informados a los representantes de los inversionistas y ahorrantes, sobre los avances del proceso de resolución, como se ha hecho hasta el momento, así como la reiteración del compromiso de buscar el mejor desenlace posible para los involucrados".
Respuestas de la Administración de la Resolución de Coopeservidores a las consultas formuladas.
- Conocer cuáles activos faltan de colocar/vender, correspondientes a la cartera de crédito del banco bueno que no fue adquirida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Respecto a la cartera de crédito, la porción que no fue adquirida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) es de 264.000 millones de colones, con corte al 31 de julio de 2024, de la cual un 19% estaba al día, un 8% presentaba un atraso de hasta 30 días, un 10% de hasta 60 días, un 8% de hasta 90 días, un 11% de hasta 120 días, un 13% de hasta 150 días, un 7% de hasta 180 días, y un 24% con mora de más de 180 días y en cobro judicial.
Adicionalmente, tenemos propiedades, vehículos, mobiliario, equipo y otros activos cuyo valor se estima en 6.000 millones de colones en su conjunto.
- Que los activos correspondientes al banco bueno que no logren colocarse en las negociaciones que actualmente está gestionando la resolución, no pasen al fideicomiso correspondiente al banco malo, sino que se cree un fideicomiso del banco bueno con dichos activos, que sea administrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ante lo cual, los señores representantes manifiestan que cuentan con la anuencia del Banco Popular de analizar dicha propuesta.
La Administración de la Resolución se encuentra invitando a las entidades del Sistema Financiero a ofertar sobre los activos restantes que no se le vayan a trasladar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC). Sin embargo, todavía se están efectuando ajustes con ese banco para consolidar la transacción total, lo que podría implicar sustituciones y adquisiciones adicionales de activos.
Mientras tanto, en curso se encuentran las confecciones de los convenios de confidencialidad respectivos, con el fin de poner a disposición de éstas la información necesaria para que realicen la debida diligencia en torno a propiedades y vehículos. Lo mismo se hará con la cartera crediticia una vez que se termine con el BPDC de ajustar la transacción con el banco bueno que se le trasladará finalmente.
Concomitantemente, se está negociando con un posible fiduciario para constituir un fideicomiso que se encargaría de administrar todos los activos que finalmente no se logren trasladar al BPDC o a otra entidad, en beneficio de los acreedores que fueron objeto de un recorte de su obligación. La propuesta de los inversionistas no es posible porque se ha consultado al BPDC y éste ha indicado que no tiene ningún apetito por administrar ninguna cartera crediticia restante.
- Conocer cuáles son los pasivos garantizados hasta por 6 millones de colones y cuáles tienen orden de prelación.
Cada persona física o jurídica que mantenga depósitos hasta por 6 millones de colones en la Cooperativa, tiene garantizado el pago sin importar que dichos depósitos estén depositados en un mismo certificado y/o estén divididos en diferentes productos de ahorro o inversión. Este monto aplica por persona física o jurídica, no por ahorro o depósito. Los pasivos garantizados hasta por ₡6 millones corresponden a los depósitos de los clientes de Coopeservidores R.L. e incluyen ahorros a la vista, diferentes planes de ahorro y certificados de depósito a plazo. Su detalle no es posible brindarlos por cuanto es información sensible y protegida, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
La prelación de pagos de esos pasivos dependerá de su plazo: los que están a la vista y vencidos se reconocerán inmediatamente, los que tienen plazo, de acuerdo con su término.
- ¿Por qué no se aplica el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en la resolución del banco bueno y se realiza la subrogación de las Cooperativas en el fideicomiso correspondiente al banco malo o en su defecto en el proceso concursal?
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros: La garantía de depósitos podrá hacerse efectiva por medio del pago directo de los depósitos garantizados a los depositantes y ahorrantes, o bien, por medio del traslado de esos recursos, bajo la regla del menor costo, (…).
Nótese que los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) pueden utilizarse de 2 formas. En el primer caso, el pago directo de los depósitos garantizados por parte del FGD opera únicamente si la entidad intervenida y declarada como inviable se remite a un proceso concursal sin que exista un proceso de resolución. Dicho pago por parte de ese Fondo no aplica en un proceso de resolución porque éste supone que existen suficientes activos con los cuales una posible entidad solvente que los reciba pueda pagar con ellos la cobertura que brinda el FGD, como sucede ahora con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Coopeservidores R.L.
Por otra parte, es posible utilizar el FGD para apoyar un proceso de resolución y hacerlo viable; que implica que es posible su uso en dichos procesos para cubrir la diferencia entre el valor de los activos y el de los depósitos asegurables, previa verificación de que se cumple el principio del menor costo, es decir, siempre que el costo de realizar ese aporte sea menor al que supondría el pago de los depósitos garantizados en caso de quiebra de la entidad.
En el caso de Coopeservidores R.L., en la fase del banco bueno de Coopeservidores R.L. que se traslada al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hay suficientes activos que recibe ese Banco para cubrir los depósitos que el FGD garantiza. No
obstante, no eran suficientes para cubrir la totalidad de los pasivos. En este caso, FGD no podía aportar los recursos para cubrir el faltante de activos con respecto a los pasivos porque esa diferencia era mayor en comparación al costo estimado de pagar la totalidad de los depósitos garantizados.
Cabe indicar que en el supuesto de que el FGD pagara dentro del proceso de resolución, ello no mejoraría el porcentaje de recuperación para los ahorrantes e inversionistas no garantizados, porque, de igual forma, ese Fondo se subrogaría el derecho de reclamar en el proceso de resolución (banco bueno) el pago de lo cancelado, con una prelación superior a los demás depositantes, en concordancia con el orden de pagos establecido en el artículo 172 de la Ley Nº1644, disposición que se aplica también y de forma similar en procesos de resolución.