Hace unos días se inauguró la Exposición fotográfica “La Oscuridad de La Luz” en el Centro de las Artes del Campus Tecnológico Central Cartago, como propuesta que “invita a tener un sentido crítico de la sociedad en la que vivimos” y que hace “reflexionar al espectador acerca de la problemática de la pedofilia en la Iglesia católica”. Por supuesto, hay voces que señalan el irrespeto a las creencias religiosas y a la sensibilidad de las personas católicas.
Este artículo no es sobre la pedofilia en la Iglesia católica, que incluye múltiples casos en el país y hasta el encubrimiento de estos por el recientemente fallecido Hugo Barrantes, es sobre libertad de expresión. ¿Hasta dónde llega la libertad? ¿Qué pasa cuando una manifestación artística choca con las creencias religiosas o las irrespeta? ¿Existe un derecho, por decirlo de alguna forma, a blasfemar?
Primero hablemos de tolerancia: Por un lado, la tolerancia religiosa como concepto surge en tiempos de las guerras confesionales en Europa y se manifiesta como una aceptación de que la otra persona puede tener creencias religiosas distintas a las mías, todo en aras de poder convivir en sociedad. Desde un punto de vista más político, la tolerancia tiene que ver con el respeto a la diversidad de opiniones, creencias y criterios. Se trata entonces de dos derechos humanos fundamentales y reconocidos internacionalmente.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado” (Art. 12.1) y que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Art. 13.1). Aquí es necesario hacer una precisión lógica. Los derechos humanos son derechos de las personas, no de las ideas o creencias en sí mismas. Es decir, se protege a las personas.
Hay que entender entonces que la libertad de conciencia y de religión protege la libertad de las personas de tener, cambiar, profesar y divulgar su religión, no protege en sí misma a esa religión tal cual como si fuese sujeta de derechos. Por otro lado, esa libertad de pensamiento y de expresión protege la libertad de las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas, no protege en sí mismas a esas informaciones e ideas. Precisamente por eso es admisible (y recomendable) debatir informaciones e ideas, hacerlo no es un irrespeto ni violenta ningún derecho. Se debe entender también que dentro de esas ideas de toda índole se incluyen también las ideas religiosas.
Si bien es cierto, los discursos religiosos gozan de un especial nivel de protección por expresar un elemento integral de la identidad y dignidad personales, eso no implica la desprotección de los discursos que son críticos a religiones, liderazgos, comportamientos o creencias. El derecho de la libertad de expresión incluye la cobertura inicial para todo tipo de expresiones, incluidos los discursos ofensivos, chocantes o perturbadores (Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión). Siempre debe mantenerse presente que la libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de la democracia, de modo que su irrespeto crea las condiciones para la represión autoritaria.
Ahora bien, todo derecho tiene límites y precisiones importantes. La libertad de expresión encuentra sus límites en las responsabilidades ulteriores para asegurar el respeto a las otras personas (delitos de honor) o la prohibición que debe existir a la difusión de discursos de odio (que no son ideas en sí mismas, son llamados a la discriminación y violencia en contra de otras personas). Pero las personas creyentes no podemos poner nuestras creencias por encima del derecho humano de otras personas a expresarse y debatir las ideas, e incluso, a la burla o sátira de figuras religiosas. Y es que nadie puede denunciar o perseguir un supuesto delito contra la religión (digamos blasfemia o difamación religiosa) sin afectar directamente la concepción misma de la libertad de expresión. Las restricciones a la libertad de expresión no deben usarse para proteger instituciones particulares ni nociones, conceptos o creencias abstractas como las religiosas, salvo que las críticas constituyan en realidad una apología del odio religioso que incite a la violencia.
Volviendo a las manifestaciones artísticas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia valiosa (aunque mayormente referida a la censura previa). “La Última Tentación de Cristo” es una película canadiense-estadounidense de 1988 y basada en la novela homónima de Nikos Kazantzakis de 1955. El Consejo de Calificación Cinematográfica de Chile rechazó la exhibición de la película, decisión que luego fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Si bien la película pudiera ser calificada de blasfema u ofensiva, la Corte Interamericana constató que la película en sí misma no privó o menoscabó a ninguna persona su derecho de conservar, cambiar, profesar o divulgar, con absoluta libertad, su religión o sus creencias y que, al contrario, la censura previa de la película como manifestación artística violó la libertad de expresión (Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile).
Y es que toda religión posee símbolos, costumbres, credos y códigos que considera sagrados y las manifestaciones artísticas pueden ser de buen o mal gusto. Pero, aunque no existe en sí mismo un derecho a blasfemar u ofender creencias religiosas, las manifestaciones artísticas que pudieran hacerlo están protegidas jurídicamente como una manifestación más de la libertad de expresión de las personas.
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