Si la Asamblea desea hacer una consulta previa deberá primero aprobar el proyecto en primer debate.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia entregó la tarde de este martes a la Asamblea Legislativa la sentencia integral del voto que rechazó la admisibilidad de una consulta impulsada por 22 congresistas contra el proyecto de "Ley Jaguar" que la administración de Rodrigo Chaves Robles pretende llevar a referéndum.
Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal, la notificación fue hecha a las 4:43 p.m., minutos después de que finalizara la sesión del plenario legislativo de este martes y en la cual la presidenta interina del Congreso, Rosalía Brown Young, anunció la suspensión de la votación para llamar o no a referéndum señalando que esperarían la llegada de la sentencia integral de la Sala.
De acuerdo con el voto de mayoría suscrito por el presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez (quien redactó), el magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado y las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Ana Cristina Fernández Acuña, quienes suplen a los magistrados propietarios Fernando Cruz Castro y Jorge Araya García que se encuentran incapacitados, solo el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) puede hacer una consulta previa sobre iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades, a menos que la iniciativa sea aprobada en primer debate o tenga plazo constitucional o reglamentario para votarse, circunstancia que habilitaría a la Asamblea Legislativa a poder formular una consulta:
Si la voluntad de la Asamblea Legislativa es que un proyecto de ley que se va a someter a referéndum sea objeto de control previo de constitucionalidad, simple y llanamente lo que deben hacer los diputados es ajustarse a las reglas del artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establecen cuál es el momento procesal oportuno para plantear este tipo de consultas; no recurrir a la nueva regla, que es la que compete al Tribunal Supremo de Elecciones. Ergo, si acuerdan convocar a referéndum antes del primer debate, declinan realizar la consulta; si quieren realizar esta última, lo aprueban en primer debate".
Según la tesis de la mayoría de la Sala, la jurisprudencia creada por ese tribunal en el año 2007 (sentencia 2007-9469) cuando se admitió una consulta de constitucionalidad formulada por la Defensoría de los Habitantes y diputados del Congreso contra el proyecto de Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, quedó sin efecto cuando se promulgó la Ley 10.013 que habilitó al TSE a presentar consultas previas de constitucionalidad sobre iniciativas de referéndum.
"Esa postura jurisprudencial, actualmente, resulta inaplicable ante la reforma descrita de los artículos 96 y 98 de la Ley que regula esta jurisdicción, donde de manera formal quedó plasmada la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para plantear la consulta de constitucionalidad bajo el supuesto de iniciativas de referéndum, excepto que el proyecto de ley haya sido aprobado en primer debate o tenga plazo constitucional o reglamentario", agrega la sentencia.
Los magistrados Paul Rueda Leal, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera salvaron el voto y consideraron, con redacción de la última, que la consulta de constitucionalidad era admisible porque era claro que la modalidad de referéndum de iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa se trata de una propuesta de acuerdo legislativo, acto que se vota en una sola sesión.
Por lo tanto, no hay un primer o segundo debate, sino solamente una votación para determinar si efectivamente se convoca el referéndum. En ese sentido, conviene recordar nuevamente lo dicho por esta Sala en la opinión consultiva [2007-009469], en el sentido de que el trámite legislativo se “abandona” para dar paso al referéndum autorizado. En otras palabras, el expediente sale de la corriente legislativa y se traslada al ámbito de la consulta popular".
Los tres jueces señalaron que una vez que la Asamblea Legislativa, con base en el artículo 13 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, decida someter o no a referéndum la iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo, habrá agotado la competencia que le atañe en esta etapa.
El magistrado Paul Rueda Leal consignó razones adicionales señalando que la mayoría de la Sala arribó a conclusiones equivocadas y además, deja abierta la posibilidad de que la Asamblea Legislativa convoque a referendos sin haber aprobado en primer debate el proyecto de fondo, lo que impediría a la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes ejercer su posibilidad de consultar a la Sala Constitucional con respecto al proyecto.