Sala IV dijo desde 1998 que por ley no se pueden disminuir potestades de control de la Contraloría.

La ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana se desdijo esta noche sobre la existencia de dudas de constitucionalidad sobre la "Ley Jaguar" que el presidente Rodrigo Chaves Robles presentó ayer ante la Asamblea Legislativa junto a una solicitud de elevarlo a referéndum, horas después de haber reconocido en conferencia de prensa la existencia de una sentencia de la Sala Constitucional que impide promulgar legislación que disminuya las potestades de control que tiene la Contraloría General de la República.

Ante pregunta del periodista de La Nación, Aaron Sequeira, la ministra Díaz dijo que en la reunión que Chaves tuvo con las jefaturas de fracción y el presidente del Congreso, Rodrigo Arias Sánchez no se habló sobre "el fondo del proyecto", pero reconoció que varios diputados han hecho comentarios generales sobre preocupaciones que hay:

Del fondo del proyecto no entramos a ver eso hoy, usted sabe que hasta ayer se entregó ese proyecto, muchos no han tenido el chance de leerlo a profundidad, han hecho comentarios muy generales sobre preocupaciones que hay o no, pero al final quien va a solventar si eso es inconstitucional o no lo es, que es parte de los temas que se han abordado, es la misma Sala [Constitucional], independientemente de quien avance sea el Congreso en el trámite de los 29 votos con este decreto de convocatoria que enviamos, o la ciudadanía con las 180.000 firmas, la Sala probablemente va a ser consultada en los dos escenarios, y la Sala es la que va a definir si eso cumple o no con el artículo 105 en cuanto a las materias que pueden ser sometidas a referéndum, y si el proyecto tiene algún posible vicio.

La propia ministra reconoció la existencia de una sentencia de la Sala Constitucional del año 1998, cuya jurisprudencia se mantiene hasta el momento, en el cual el Tribunal indicó que las potestades de la Contraloría General de la República para vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública tienen rango constitucional, y por tanto no pueden ser limitadas por vía de ley.

"Estima esta Sala que, aún cuando no existiera normativa legal específica que desarrollara las competencias propias de esta institución -Contraloría General de la República-, la misma sí estaría legitimada para ejercer actuaciones tendentes a vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública, precisamente por estar basada su competencia en normas de rango constitucional. En este sentido, cualquier reforma o modificación tendrá como especial fin el ampliar, aclarar o complementar las atribuciones que ya están dadas por la propia Constitución Política, según lo posibilita el inciso 5) del artículo 184 constitucional; de manera que el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos, cuando la modificación en este sentido, resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales comentados", dice el voto 998 del año 1998 suscrito por los entonces magistrados Luis Paulino Mora Mora, Rodolfo Piza Escalante, Eduardo Sancho, Carlos Arguedas, Ana Virginia Calzada y José Luis Molina.

Díaz agregó en la conferencia de prensa que la jurisprudencia del tribunal constitucional podía cambiar, por lo que "el tema es intentarlo, realmente, ponernos la mano en el corazón y decir qué podemos hacer nosotros como costarricenses para que se valore una propuesta".

Horas después de la publicación en prensa de esas palabras, la Presidencia de la República remitió un vídeo de la ministra señalando que sus declaraciones fueron "sacadas de contexto" por algunos medios de comunicación y que el proyecto de ley "es constitucional", además de que hicieron una revisión de la normativa y los argumentos, incluido el voto 998 de la Sala Constitucional, y que defenderían la constitucionalidad del proyecto.

Díaz afirmó que "en ningún momento" están buscando eliminar las competencias que tiene la Contraloría en la Constitución Política, sin embargo, el contenido del proyecto de ley, contrario a lo dicho ya varias veces por altos funcionarios del Ejecutivo, sí cercenaría las herramientas que usa el ente auxiliar del congreso.

El proyecto reformaría el artículo 12 de la ley que rige a la Contraloría para limitar su capacidad de fiscalización, prohibiéndole "sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”, así como prohibiéndole sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, y prohibiéndole evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.

Adicionalmente, la propuesta le cercenaría a la Contraloría General de la República su posibilidad de realizar prevenciones y dictar instrucciones y órdenes cuando esté ejerciendo su control de eficiencia de la administración, contenido en el artículo 17 de su ley.

Además, la reforma propuesta al artículo 22 de la Ley de la Contraloría le impediría ordenar la suspensión de actos y contratos del Estado o de sus instituciones, una medida que la Contraloría ya ha adoptado en este Gobierno al cuestionar contrataciones irregulares entre instituciones públicas con el Sinart.

"En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso", dice el párrafo propuesto que se añadiría al final del artículo 22 en cuestión y que hoy habilita al ente fiscalizador de la Hacienda pública a instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, así como realizar investigaciones especiales cuando lo soliciten los órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten conjuntamente al menos cinco diputados.

Por otro lado se propone reformar el artículo 7 de la Ley de Control Interno estableciendo que las actuaciones de la Contraloría solamente podrán ser "a posteriori" de las actuaciones administrativas, es decir, eliminando el control previo que puede hacer el ente auxiliar del Congreso.