Solicitud de desistimiento aún debe ser aceptada por el CIADI antes de cerrar el caso.

La empresa minera canadiense, Infinito Gold Ltd., que pretendió abrir una mina de oro a cielo abierto en Crucitas de Cutris, en la zona norte de Costa Rica, solicitó al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dejar sin efecto la solicitud de anular la resolución emitida por ese tribunal arbitral en 2021 que le rechazó sus solicitudes de indemnización, luego de que se le despojara de la concesión minera por irregularidades cometidas en el país.

El sitio web oficial del CIADI, una institución del Banco Mundial con sede en Washington, consignó que el 14 de junio anterior "las partes [presentaron] una solicitud para la discontinuación del procedimiento de conformidad con las Reglas de Arbitraje del CIADI 53 y 43(1)".

La regla 53 del procedimiento arbitraje aplicable a este caso permite a las partes solicitar la discontinuación del procedimiento de nulificación del laudo arbitral, en caso de acuerdo entre las partes involucradas; por otro lado, la regla 43(1) permite a las partes del proceso solicitar la suspensión del procedimiento en cualquier momento antes de la emisión del laudo, también basado en el acuerdo mutuo entre las partes involucradas en el conflicto.

Delfino.cr consultó al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que ejerce la representación del país en el arbitraje de manera conjunta con la firma Arnold & Porter, si el país firmó un acuerdo con la empresa minera, sin embargo, la oficina de prensa respondió que:

Sobre la disputa entre Industrias Infinito y el Estado costarricense, mantenemos expectativas cada vez más positivas sobre un desenlace favorable a los intereses de Costa Rica en esta larga disputa. Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso".

Infinito Gold presentó el 18 de octubre de 2021 una solicitud para anular parcialmente el laudo arbitral respecto a la decisión mayoritaria de no reconocerle indemnización alguna luego de que Costa Rica despojara a la empresa de su concesión para desarrollar la mina Crucitas. Sin embargo, el proceso quedó suspendido en mayo del 2022 debido a que la empresa canadiense no pagó al CIADI los adelantos requeridos conforme al Reglamento Administrativo y Financiero de esa sede.

Optimus Gold Corp, una empresa de exploración minera con sede en Canadá salió al auxilio de Infinito Gold, ofreciendo hasta $10 millones en gastos para continuar el litigio, a cambio de obtener hasta el 80% de la empresa que tenía la concesión (Industrias Infinito, propiedad al 100% de Infinito Gold) y de lo que el CIADI le reconociera a la empresa si resultaba favorable su solicitud de anulación, por lo que tras pagar el monto requerido por el tribunal, el proceso se reanudó el 2 de noviembre de 2022.

El 20 de junio de 2024 Infinito Gold emitió un comunicado en el que informaba que había detenido su intento de anular parte de la decisión del tribunal del CIADI, "debido a la incapacidad de cumplir con las exigencias financieras del proceso".

La decisión original no concedió a Infinito daños contra Costa Rica, a pesar de encontrar que Costa Rica violó un tratado de inversión bilateral. Ahora, la empresa está centrando sus esfuerzos en renegociar su Acuerdo de Adquisición mediante Ganancia en Empresa Conjunta con Optimus Gold Corp".

Por su parte Optimus Gold Corp informó ese mismo 20 de junio haber recibido notificación de la decisión de Infinito Gold, y que no seguiría adelante con los términos actuales del acuerdo entre ambas empresas, al tiempo que pretendía recuperar el depósito de seguridad que pagaron al CIADI:

Optimus ayudó a Infinito con su solicitud de anulación parcial, incluyendo el pago de un depósito de seguridad de $300.000 al tribunal y financiamiento adicional conforme a un acuerdo de adquisición mediante ganancia en empresa conjunta celebrado con Infinito para el avance del proyecto de oro Las Crucitas en Costa Rica y litigios asociados. Optimus no procederá con los términos actuales del acuerdo de adquisición mediante ganancia en empresa conjunta y está negociando una reestructuración del acuerdo en vista de la discontinuación y otros asuntos relacionados, además de buscar la recuperación de su depósito de seguridad".

La solicitud de descontinuar el proceso de nulificación del laudo arbitral aún está pendiente de ser aceptada por el CIADI, posterior a lo cual el caso se cerraría definitivamente.

Infinito Gold demandó a Costa Rica ante el CIADI por un monto que inicialmente se fijó en 94 millones de dólares,​ pero que fue elevado finalmente hasta los 400 millones,​ acusando que el país violó el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 18 de marzo de 1998;​ y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, el cual entró en vigor el 14 de octubre de 1966.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica anuló la concesión minera a favor de Infinito Gold el 16 de abril de 2010 luego de un juicio en el que se acreditó que se cometieron múltiples irregularidades e ilegalidades en el otorgamiento de los permisos necesarios para abrir la mina Crucitas. Aunque la empresa apeló el fallo en instancias nacionales hasta llegar a Casación y la Sala Constitucional, los tribunales nacionales no le dieron la razón en sus reclamos.

En el fallo inicial del CIADI el tribunal arbitral determinó que Costa Rica había violado su obligación de trato justo y equitativo al promulgar la ley del 2011 que declaró una moratoria total a la minería metálica a cielo abierto en el país, y como medida accesoria, por la resolución del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones del 2012 que implantó esa prohibición, ya que a criterio de dos de los tres árbitros ello privó a Industrias Infinito de la oportunidad de solicitar una nueva concesión de explotación.

A pesar de esa circunstancia el tribunal señaló que experimentó dificultades para identificar el daño que la moratoria vía ley pudo haber causado, ya que de no ser por la prohibición legislativa de 2011 y la resolución del MINAE de 2012, Industrias Infinito habría regresado a la situación de poseedora de un permiso de exploración con una solicitud de concesión de explotación en trámite, pero seguiría vigente la moratoria por decreto ejecutivo del 2010 emitida por el presidente Pacheco de la Espriella, lo que habría impedido a la desarrolladora obtener el permiso de explotación; y que dado que el decreto de moratoria fue emitido en 2010 (antes de la fecha de corte de hechos analizados por el CIADI) habían prescrito las pretensiones que sobre ese decreto pudieran formularse.

Los dos árbitros que constituyeron la mayoría en este aspecto del laudo indicaron que incluso si la desarrolladora hubiese probado la existencia del daño causado, eso no lo haría acreedora de una indemnización, pues la posibilidad de solicitar la concesión de explotación no era garantía de que fuera a recibirla, por lo que cualquier cálculo de daños era incierto y altamente especulativo.

El tribunal dio la razón a Industrias Infinito de que sus acciones perdieron valor cuando la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de 2010 (ratificada por la Sala Primera en 2011)  anuló la concesión de 2008, sin embargo, dio la razón a Costa Rica de que eso no significaba que como cuestión de derecho la decisión hubiese causado una privación sustancial del valor de la compañía, pues el valor de sus acciones se basaba en la ilusión de tener derechos mineros válidos cuando no lo eran.