La semana pasada, se viralizó una situación que ocurrió en un local comercial. Una cliente se presentó a recoger algo, no se le pudo entregar por el procedimiento de la tienda y la cliente, frustrada y molesta, procedió a insultar a la trabajadora que la atendió, diciéndole, entre otras cosas “muerta de hambre” y que “gana el salario mínimo”.
Como hubo video de lo ocurrido, en pocas horas se había identificado la tienda, la ubicación, la cliente, su familia y el patrono de la cliente. Acto seguido, aparecieron comentarios dirigidos al patrono de la cliente, contándoles de lo ocurrido, acusando a la cliente de clasista, enviándoles el video y diciéndoles que ellos —como patrono— quedaban mal parados ante semejante escena, exigiéndoles hacer algo al respecto.
Sin duda, sorprende el nivel que alcanza el chisme en tiempos de redes sociales. Este caso local evidencia cómo la cliente fue sometida a un juicio social con una rapidez que ya se la desearía el Poder Judicial.
Pero vamos más allá de la intriga, de la justicia popular pronta y cumplida y del interés antropológico. Analicemos las implicaciones laborales, que es lo que nos toca:
- ¿Debería la cliente ser sancionada por su patrono? Hasta donde se sabe- o hasta donde sé yo- la cliente estaba en su tiempo personal, libre, no estaba a disposición del patrono ni estaba actuando en su nombre. No es algo que ocurrió en su tiempo laboral ni en relación al mismo. Sí, puede haber generado una crisis de relaciones públicas o reputacional, pero no es una situación que amerite una sanción o una acción disciplinaria.
- ¿Procede el despido sin responsabilidad de la cliente por su conducta? En mi opinión, no. Por un lado, porque no ocurrió en tiempo laboral. Por otro y más importante, no hay un efecto directo y negativo en la operación del patrono por un incidente que parece de índole personal. Si se despidiera a todos los trabajadores por sus defectos personales o por lo que hacen en su tiempo libre, no quedaría títere con cabeza.
- ¿A la cliente la podrían despedir con responsabilidad? Sí, es una prerrogativa de todo patrono. Pero si el motivo detrás de ese despido es lo ocurrido, la cliente puede alegar motivos discriminatorios para su terminación y llevar el tema a juicio.
- ¿La trabajadora de la tienda podía grabar a la cliente? Pues una se imagina que no le pidió permiso a la cliente y menos en medio de ese papelón. Pero eso tampoco le importó a todas las personas y medios que han compartido el video. De hecho, recientemente en Europa se ha admitido como prueba en temas laborales videos o grabaciones tomadas sin autorización. En la experiencia local, es usual que en procedimientos de investigación internos se presenten como evidencia audios, mensajes o videos tomados con teléfonos celulares.
- ¿Muerta de hambre es un insulto? Sí. Sin duda.
- ¿Ganar el salario mínimo es un insulto? Sí. Porque es apenas de sobrevivencia, sin espacio para gastos inesperados, diversión, o ahorro. Pero eso no es culpa de la cliente ni de la trabajadora de la tienda y es motivo de otro análisis.
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