Mandatario apuntó al magistrado como uno de los más "hostiles" hacia el Gobierno en sentencias de Sala Constitucional.

El presidente de la república, Rodrigo Chaves Robles afirmó que el magistrado de la Sala Constitucional, Paul Rueda Leal "debe inhibirse, o si no, ser recusado de cualquier cosa que tenga que ver con el Gobierno en la Sala IV", luego de que la hija del jurista renunciara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) tras escribir que se requería un "francotirador" contra el mandatario.

En su conferencia de prensa semanal Chaves recordó que lo que detonó las manifestaciones de Jimena Rueda fue que él dijera que la costa sur del litoral Caribe había que desarrollarlo "de una manera sostenible" (su frase literal el 16 de mayo fue: "ni grandes hoteles cinco estrellas, ni dejárselo a los monitos").

"¿Qué odio tiene que sentir una persona para desearle la muerte por asesinato, por magnicidio a otra persona por expresar esa opinión? ¿A qué nivel de odio están llegando esos grupitos de minoría progres —supongo que son progres—, que odian, ya no al Gobierno, a Rodrigo Chaves, para no sólo desearle la muerte sino para llamar a que se ejecute esa muerte?", cuestionó el mandatario.

Me da mucha tristeza saber que una persona joven tiene ese veneno en el alma y en el corazón (...) Yo no soy un líder religioso pero soy un hombre de mucha fe, a mí mi muerte no me preocupa porque yo tengo la certeza espiritual o de fe que Dios ya sabe cuándo, dónde y cómo yo me voy a ir. La suerte está echada porque nuestro Señor ya lo decidió y lo único que tiene que hacer es ejecutar”.

Chaves dijo que le preocupaba, más allá de su propia muerte, que eso sería "un atentado grotesco contra la democracia, porque no es que me matan a mí, es que eliminan al presidente de la República que eligió el pueblo democráticamente y que además goza de un apoyo sin precedentes su gestión".

De seguido el presidente cuestionó qué hará el Poder Judicial al respecto (pese a que ya se informó de la apertura de una causa de oficio por el delito de amenazas a funcionario público), señalando que están "en un zapato, en dos dimensiones", el primero porque la joven era hija del magistrado Paul Rueda, quien según él, "ha demostrado de por sí una hostilidad enorme hacia el Gobierno".

Es uno de los tres líderes más fuertes anti-gobierno en la Sala Cuarta. Uno lee las opiniones, y don Paul ha sido uno de los más hostiles, junto con Fernando Cruz y el otro magistrado [Jorge] Araya. Entonces, pareciera lógico y natural que Paul Rueda debe inhibirse o si no ser recusado de cualquier cosa que tenga que ver con el Gobierno en la Sala Cuarta. ¿Por qué? Porque su hija está en una querella o está siendo investigada por una actividad delictiva penal. ¿Cómo puede ser el neutral? Ese es el primer zapato.

El otro "zapato", dijo, era que el Poder Judicial había tomado acciones "fuertes", incluidas detenciones, interrogatorios, prisiones preventivas para amenazas que aunque injustificables, eran "de muchísimo menor calibre y peso".

Chaves agregó que mucha gente, la cual no identificó, le ha dicho que lo que les preocupa es que "existe una probabilidad elevada de que eso es lo que se está hablando en los círculos que ella circula", por lo que llamó al pueblo a estar vigilantes y afirmó que él tiene certeza de que hay gente que quiere verlo muerto, encarcelado o desprestigiado.

El magistrado Paul Rueda Leal durante una entrevista con Delfino.cr | Fotografía: Eduardo Carmona.

Régimen de inhibitorias y recusaciones de la Sala IV es especial

A diferencia de la jurisdicción ordinaria o común, la Sala Constitucional se rige por sus propias y particulares normas en materia de inhibitorias y recusaciones "para evitar que cualquier recurrente o autoridad recurrida pueda separar a los magistrados del conocimiento de un asunto concreto y determinado, en contra de los principios generales del derecho de la irrenunciabilidad de las competencias, de la plenitud hermenéutica del ordenamiento jurídico y del juez natural".

Así lo señalan varias resoluciones en materia de inhibitorias y recusaciones ante la Sala Constitucional vistas por Delfino.cr. Para separar a uno de los magistrados del Tribunal Constitucional del conocimiento de algún asunto se requiere que éste voluntariamente presente la solicitud ante el Presidente de la Sala, o bien, que una de las partes en un proceso conocido por el tribunal lo solicite en el expediente. En ambos casos la presidencia de la Sala decide si acepta o no la separación. 

En las resoluciones en cuestión, la presidencia de la Sala Constitucional ha recordado que uno de los principios del derecho procesal constitucional lo constituye el del juez natural (artículo 35 de la Constitución Política), de acuerdo con el cual, nadie puede ser juzgado por un tribunal ad hoc o especialmente nombrado para el caso “(…) sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución”.

La Sala también ha sostenido que sus magistrados no pueden ser considerados simples funcionarios públicos u operadores jurídicos de legalidad ordinaria, pues en su rol primordial de contralor de la constitucionalidad de las normas del ordenamiento jurídico, el juez constitucional diariamente se ve confrontado a resolver situaciones donde una interpretación demasiado amplia de la noción de "interés directo" lo obligaría a separarse constantemente de conocer asuntos consustanciales a su función, lo que desvirtuaría su labor como juez supremo de la Constitución Política.

En ese sentido, la presidencia de ese tribunal ha sostenido que a la luz de la naturaleza especial y particular de la jurisdicción constitucional y de las características propias del juez constitucional, sus miembros, en principio, no deben ser separados del conocimiento de los asuntos cuya competencia se le ha otorgado constitucionalmente, sino sólo en aquellos casos en que esto sea estrictamente necesario por estar materialmente comprometida su imparcialidad en un asunto determinado.

"Esto pone un primer límite a la aplicación de las causales de inhibitoria o separación de un juez que establece el derecho común, ya la causal debe ser sustancial y no meramente formal. Se reitera que el juez constitucional diariamente se ve confrontado a resolver situaciones, donde una interpretación demasiado amplia de la noción de interés directo lo obligaría a separarse constantemente de conocer asuntos consustanciales a su función, desvirtuando la labor que, constitucional y legalmente, le ha sido asignada y en detrimento del principio del juez natural".