Proyecto es impulsado por el Frente Amplio, dos diputados de Liberación Nacional y Pilar Cisneros
Este 24 de abril ocho congresistas revivieron un proyecto de ley para impedir que los miembros de la Asamblea Legislativa ejerzan liberalmente su profesión mientras estén en el cargo, tal y como lo tienen prohibido el resto de altos funcionarios públicos.
La iniciativa, tramitada en el expediente 24.282, tiene como proponente al legislador del Frente Amplio, Jonathan Acuña Soto. Además, cuenta con el respaldo de las diputaciones de su fracción Ariel Robles Barrantes, Rocío Alfaro Molina, Priscilla Vindas Salazar y Sofía Guillen Pérez; la oficialista Pilar Cisneros Gallos; y del Partido Liberación Nacional a los diputados José Joaquín Hernández Rojas y Monserrat Ruiz Guevara.
El proyecto busca añadir un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que diga que:
"Los diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa no podrán ejercer profesiones liberales de forma remunerada. No se les aplicará la compensación económica establecida en el artículo 15 de esta Ley".
Este mismo Congreso archivó un proyecto de ley, propuesto por José María Villalta que tenía el mismo objetivo. En ese momento Cisneros Gallo y la fracción de gobierno se sumaron al resto de bancadas para negarle una extensión de plazo cuatrienal.
Críticas de Chaves
La presentación de la iniciativa de ley llega posterior a que este miércoles el presidente Rodrigo Chaves Robles, en su conferencia de prensa semanal, criticara que los miembros de la Asamblea Legislativa no tengan la prohibición de ejercer sus profesiones de forma liberal, como sí lo tienen el resto de altos funcionarios públicos.
Durante la conferencia Chaves enfiló cuestionamientos hacia la diputada Gloria Navas Montero por haber visitado el CAI Jorge Arturo Montero, conocido como La Reforma, para visitar a un reo condenado a casi 50 años de prisión por homicidio y robo agravado.
La legisladora defendió su visita alegando que avisó de previo en Casa Presidencial que la haría, y que estaba ayudando al hombre porque tiene 25 años de estar en la etapa cerrada de mediana seguridad y que esa cantidad de años "es una situación prácticamente cruel desde el punto de vista si entendemos que no es solo sanción, sino también prevención y ejecución de pena".
"Hay, en el caso de doña Gloria, una incompatibilidad absoluta de intereses. Hay un conflicto de intereses muy grande. Ella, por un lado, gana su dinero defendiendo a este tipo de personas y sacándolos de la cárcel y, por otro lado, tiene la responsabilidad que le ha dado el pueblo de Costa Rica a través de los diputados de eliminar la criminalidad y eso pasa por mantener gente encarcelada", criticó el mandatario.
Posterior a las palabras de Chaves, el diputado Jonathan Acuña Soto declaró a Delfino.cr que durante hace varios años el Frente Amplio ha propuesto que los diputados y diputadas no puedan ejercer sus profesiones liberales de manera remunerada mientras se encuentren en el cargo:
Estamos totalmente de acuerdo con lo que señaló el presidente de la República de esa necesidad de establecer esa prohibición para los diputados y diputadas. Lo que sí debemos señalar es que lamentamos que hace unos meses, cuando pudimos extender el plazo del proyecto de ley del Frente Amplio que proponía esto, no contamos con los votos de la bancada de gobierno. Esa bancada se sumó al resto de fracciones con excepción de la fracción del Frente Amplio y terminaron archivando el proyecto de ley.
No obstante, Acuña dijo que toman como una "buena señal" que ahora el presidente se muestre a favor de esta medida.
El artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública prohíbe a altos funcionarios públicos ejercer sus profesiones de manera liberal.
La lista de funcionarios que tienen dicha prohibición incluye: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.
También tienen prohibición los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público.