Proyecto requiere 38 votos para ser aprobado en segundo debate cumpliendo con el artículo 45 de la Constitución Política.

La Sala Constitucional (conocida popularmente como Sala IV) anunció esta tarde su decisión de declarar inadmisible una segunda consulta de constitucionalidad al proyecto de ley (expediente 22.834) denominado “Reforma a la Ley 8754, Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa", que ya había recibido una consulta de constitucionalidad previamente, en la cual únicamente se identificó un vicio de fondo en el texto propuesto.

Esta iniciativa de ley fue presentada por la administración Alvarado Quesada en diciembre de 2021 y busca permitirle a la Fiscalía, sin una denuncia previa, solicitarle al Juzgado Contencioso Administrativo asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés cuando existan indicios de que fueron adquiridos con capital sospechoso, en casos que califiquen como crimen organizado.

Según informó la Sala el grupo de congresistas que presentó la consulta alegó que el trámite legislativo tenía vicios de procedimiento y de fondo, particularmente en cuanto a la violación del principio democrático durante la discusión en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad, y añadieron que los artículos 20 bis, 20 ter y 22 bis violan los principios constitucionales del debido proceso, la defensa adecuada, la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la razonabilidad.

Según constató la Sala el único cambio introducido al proyecto de ley fue la eliminación del inciso a) del numeral 20 ter, justamente en atención al criterio emitido en la primer consulta de constitucionalidad, sin que se introdujera algún aspecto novedoso.

Ante esta situación, la Sala recordó que “la posibilidad de formular nuevas consultas de constitucionalidad, respecto de proyectos que ya fueron consultados y, muy en particular, cuando el único cambio introducido al proyecto obedece justamente a la necesidad de subsanar un vicio de fondo que fue detectado por este órgano jurisdiccional en la anterior consulta”.

Para la Sala la consulta es inadmisible “al haberse pronunciado anteriormente sobre las medidas cautelares anticipadas y provisionales, el principio de inocencia, el derecho de defensa, el debido proceso y aspectos como el tema probatorio y la notificación en el domicilio contractual".

Adicionalmente, la señala reprochó que el grupo de congresista no justificó "la existencia de un tema novedoso en esta nueva consulta, lo que motiva su inadmisión, para no retrasar indebidamente el proceso legislativo y el ejercicio de las competencias constitucionales de la Asamblea Legislativa”.

Finalmente, la Sala señaló que en la consulta relacionada con al artículo 22 bis, que se refiere al plazo de 24 horas para apelar una medida cautelar anticipada, "las alegaciones sobre la proporcionalidad y razonabilidad del plazo no están debidamente argumentadas".

La Sala que rechazó la admisibilidad de la consulta estuvo conformada por Fernando Castillo Víquez (presidente e instructor), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera, Jorge Isaac Solano Aguilar (supente) y Ana María Picado Brenes (suplente).

El proyecto de ley fue aprobado en primer debate, por segunda vez, el pasado 31 de marzo con 25 votos a favor y 18 en contra. Debido a que el artículo 45 de la Constitución Política establece que la propiedad es inviolable, y que solo mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de la Asamblea se puede imponer a la propiedad limitaciones de interés social, la iniciativa requerirá 38 votos para ser aprobada en segundo debate.

Primera consulta de constitucionalidad

En la primera consulta al proyecto 22.834, tramitada bajo el expediente 24-024403-0007-CO, la Sala no encontró inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados. En este sentido, aseguraron que es legítimo que la fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas “cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”.

Además, reiteraron el criterio expuesto en la resolución nro. 2017-00640 de enero de 2017, que descartó alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria. Asimismo, en los términos consultados, no se hallaron inconstitucionalidades en lo concerniente a la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni con relación a la notificación a personas jurídicas.