Sala IV encontró un vicio relacionado con ampliar los medios de notificación a utilizados en procesos judiciales previos.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, evacuó la consulta legislativa presentada al proyecto de ley 22.834 denominado “Reforma a la Ley 8754, Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa".
En la consulta, tramitada bajo el expediente 24-024403-0007-CO, varias diputaciones formularon dudas de constitucionalidad acerca de los artículos 20 bis y 20 ter incisos a y b del texto por considerarlos violatorios a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso, así como que podrían lesionar el derecho constitucional de propiedad privada.
En la sentencia N° 2024-029411, por unanimidad, la Sala no encontró inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados. En este sentido, aseguraron que es legítimo que la fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas “cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”.
Además, reiteraron el criterio expuesto en la resolución nro. 2017-00640 de enero de 2017, que descartó alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.
Asimismo, en los términos consultados, no se hallaron inconstitucionalidades en lo concerniente a la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni con relación a la notificación a personas jurídicas.
Lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permite la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que la persona haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso.
Las magistraturas señalaron que, partiendo de los criterios contenidos en las sentencias número 2019020596 de octubre de 2019 y 2022016011 de julio de 2022, "tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona", lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, puntualizaron.
Por tratarse de un vicio de fondo, el criterio de la Sala Constitucional no es vinculante de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que queda a criterio de la Asamblea Legislativa si realizan la modificación al texto antes de su votación final en segundo debate.
El tribunal que evacuó la consulta estuvo conformado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Hubert Fernández Argüello (suplente), y las magistradas Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.
Este proyecto de ley fue aprobado por la Asamblea Legislativa en primer debate a finales de agosto pasado, con 36 votos a favor y 7 en contra. La propuesta fue presentada por la administración Alvarado Quesada en diciembre de 2021 y busca permitirle a la Fiscalía, sin una denuncia previa, solicitarle al Juzgado Contencioso Administrativo asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés cuando existan indicios de que fueron adquiridos con capital sospechoso, en casos que califiquen como crimen organizado.