Proyecto forma parte de la agenda de seguridad del Congreso
El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó el miércoles en segundo debate, por unanimidad, un proyecto de ley del socialcristiano Leslye Bojorges León para reformar aspectos del proceso penal de flagrancia y sacar mayor provecho a los tribunales que conocen de las causas donde los autores del delito son sorprendidos al momento de cometerlo, inmediatamente después, mientras son perseguidos, cuando tengan objetos o presenten rastros que hagan presumir vehementemente que acaban de participar en un delito.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.806, elimina la discrecionalidad actualmente existente respecto a usar o no la vía de flagrancia cuando una persona es detenida en delito in fraganti y que según actas de la Corte Plena data del año 2010 cuando, por vía circular, se indicó que quedaba a expensas del Ministerio Público qué tramitaba y qué no por ese proceso, así como de la frase final del primer párrafo del artículo 422 del Código Procesal Penal que habilita "en casos excepcionales" el uso del procedimiento ordinario, aspecto que ahora será eliminado.
El propio Poder Judicial había destacado los beneficios que tendría una reforma en ese sentido al señalar que el proceso de flagrancia es subutilizado, a tal punto de que en marzo del 2022 a la sección del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Limón que conocía procesos en flagrancia le ingresaron apenas cinco casos en total, pese a tener un personal destacado de cuatro jueces, dos fiscales, dos defensores públicos y personal de apoyo.
Una situación similar fue reconocida por la Corte Plena en el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José y que, a diciembre del 2023, estaba operando a solo un 45% de su capacidad por la falta de procesos.
Para evitar que la vía de flagrancia siga siendo subutilizada el proyecto de ley dispone que obligatoriamente cuando el hecho delictivo encaje con la definición de flagrancia definida en la ley, el procedimiento penal deberá ser la vía de flagrancia, desde su inicio hasta su finalización, y dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Penal.
Otra de las modificaciones que hace esta nueva ley es que la necesidad de recabar pruebas útiles adicionales no causará que el proceso pase automáticamente a la vía ordinaria; además que habilita al Ministerio Público a solicitar prisión preventiva en cualquier momento y no solo al inicio del proceso como actualmente está establecido.
El plazo de esa prisión preventiva será inicialmente de 15 días hábiles (21 días naturales) y si fuera necesario recabar pruebas adicionales podrá prorrogarse hasta por 25 días hábiles adicionales (35 días naturales).
Si se vence el plazo adicional de 25 días hábiles de prisión preventiva sin que se haya iniciado el juicio se deberá remitir la causa a la vía ordinaria para que allí se resuelva acerca del mantenimiento, modificación o cese de la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar y para que realice el juicio oral y público.
Cuando deba solicitarse un plazo superior de prisión preventiva, vencidos los plazos ordinario y extraordinario anteriormente mencionados, así como en los casos donde no corresponde aplicar el procedimiento expedito por no estar ante hechos cometidos en flagrancia, procederá la prisión preventiva si existe mérito para ello. En tal caso, según corresponda, el juzgado penal o el tribunal de juicio ordinario será el encargado de resolver acerca de dicha solicitud.
Finalmente esta nueva ley dispone que el plazo de 15 días hábiles para la celebración de la audiencia se refiere a la primera parte de esta, es decir, aquella en la cual la Fiscalía expone su acusación; y habilita que se prorrogue el plazo hasta por 25 días hábiles adicionales si es necesario recabar pruebas ofrecidas por las partes.
El proyecto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su sanción como Ley de la República.