Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Presentado por:

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Expediente 23806

Ley para fortalecer los juzgados de flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de las personas imputadas (Anteriormente denominado: Ley para fortalecer los juzgados de flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de los delincuentes)

Propósito del Proyecto

Se propone la adición de una oración a los artículos 430 y 435 del Código Procesal Penal que contemple una ampliación del plazo de tres meses a la investigación de delitos en flagrancia, cuando las partes ofrezcan prueba útil, necesaria e imprescindible, que deba recabarse. Se reforma el último párrafo del artículo 428, al que se le agrega “salvo que estén pendientes de recabar pruebas útiles, necesarias e imprescindibles, ofrecidas por las partes”. Además, se le deberá agregar al final: “En esa misma audiencia el tribunal señalará la fecha y hora para celebrar el juicio oral y público, y dejará convocadas a las partes para que comparezcan a su realización.” Al párrafo segundo del numeral 430 se le suprime la frase “o al ser incompatible la investigación de los hechos”. Se reforma el artículo 435 para ampliar a 3 meses el plazo cuando se requiere mayor tiempo para allegar a la causa pruebas necesarias e imprescindibles

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Aprobado en Segundo Debate

Comisión

De Seguridad y Narcotráfico

Presentado

20 JUN, 2023

Categorías

Justicia y Leyes

Histórico de Textos

Firma principal

26

Leslye Rubén Bojorges León

Subjefe de fracción​
Alajuela

¡Muchas Gracias!

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