Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 23806
Ley para fortalecer los juzgados de flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de las personas imputadas (Anteriormente denominado: Ley para fortalecer los juzgados de flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de los delincuentes)
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Aprobado en Segundo Debate
Número de Ley
10465
Comisión
Presentado
20 de junio de 2023
Categorías
Justicia y Leyes
Histórico de Textos
Histórico de Votaciones
Propósito del Proyecto
Se propone la adición de una oración a los artículos 430 y 435 del Código Procesal Penal que contemple una ampliación del plazo de tres meses a la investigación de delitos en flagrancia, cuando las partes ofrezcan prueba útil, necesaria e imprescindible, que deba recabarse. Se reforma el último párrafo del artículo 428, al que se le agrega “salvo que estén pendientes de recabar pruebas útiles, necesarias e imprescindibles, ofrecidas por las partes”. Además, se le deberá agregar al final: “En esa misma audiencia el tribunal señalará la fecha y hora para celebrar el juicio oral y público, y dejará convocadas a las partes para que comparezcan a su realización.” Al párrafo segundo del numeral 430 se le suprime la frase “o al ser incompatible la investigación de los hechos”. Se reforma el artículo 435 para ampliar a 3 meses el plazo cuando se requiere mayor tiempo para allegar a la causa pruebas necesarias e imprescindibles
