Propósito del Proyecto
Se propone la adición de una oración a los artículos 430 y 435 del Código Procesal Penal que contemple una ampliación del plazo de tres meses a la investigación de delitos en flagrancia, cuando las partes ofrezcan prueba útil, necesaria e imprescindible, que deba recabarse. Se reforma el último párrafo del artículo 428, al que se le agrega “salvo que estén pendientes de recabar pruebas útiles, necesarias e imprescindibles, ofrecidas por las partes”. Además, se le deberá agregar al final: “En esa misma audiencia el tribunal señalará la fecha y hora para celebrar el juicio oral y público, y dejará convocadas a las partes para que comparezcan a su realización.” Al párrafo segundo del numeral 430 se le suprime la frase “o al ser incompatible la investigación de los hechos”. Se reforma el artículo 435 para ampliar a 3 meses el plazo cuando se requiere mayor tiempo para allegar a la causa pruebas necesarias e imprescindibles