Casi cualquier trabajador y empleador costarricense maneja la idea del (mal llamado) periodo de prueba: esos tres primeros meses de labores en los que es posible despedir al trabajador sin mayor complicación ni problema.

Veamos entonces, algunas particularidades de ese periodo:

  • No existe como tal en el Código de Trabajo. Lo que se regula a nivel legal es que, si alguien es despedido antes de los tres meses de trabajo, solamente se le paga vacaciones y aguinaldo acumulado. No procede el pago de cesantía ni de preaviso.
  • Se asume que, aunque toda escoba nueva barre bien, esa diligencia y exhaustividad en las labores no es posible disimularla por un periodo tan largo como serían tres meses.
  • Se trata de un despido con responsabilidad patronal si es la decisión del patrono terminar la relación. Puede también ser un despido sin responsabilidad patronal si se detallan los motivos. En ambos casos, por el plazo transcurrido de labores (menos de 3 meses), solo se paga aguinaldo y vacaciones acumulados.
  • Cualquiera de las partes —el patrono o el trabajador— puede dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna en ese periodo.
  • A pesar de que se esté “probando” al nuevo trabajador para ver si da la talla, lo cierto es que está contratado. Debe percibir salario y se le debe incluir en la planilla de la CCSS y en la póliza de riesgos del trabajo. Tiene derecho a todos los beneficios que ofrezca la empresa.
  • No se le puede confundir con una labor de pasantía.
  • Un despido en el último día del periodo de prueba, se considera sospechoso y en caso de litigio, es posible condenar al patrono al pago de cesantía y preaviso.
  • Si una mujer se embaraza en este periodo, no es posible proceder a su despido sin la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Su tramitación podría superar ese periodo de prueba.
  • Lo mismo es cierto para los casos en que un trabajador presente una situación de vulnerabilidad, por ejemplo, una situación familiar, una enfermedad seria, etc.
  • Cuando un trabajador es promovido a una nueva posición dentro de la empresa, no existe un nuevo periodo de prueba para el puesto nuevo. Tampoco aplica cuando al trabajador se le liquida y se le recontrata de inmediato.
  • La conclusión del periodo de prueba no garantiza ninguna estabilidad. Perfectamente se podría despedir al trabajador el día 1 o 2 o siguientes después de concluido el periodo de tres meses, pero en ese caso sí procedería el pago de cesantía y preaviso que correspondan.
  • No existe una obligación legal de hacer una valoración del trabajador al concluir el periodo de prueba, a menos que eso sea la costumbre de la empresa.

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