Lo reto —en el buen sentido de la palabra— para que me cuente sí ha visto un caso donde se aplique el artículo 50 inciso b) de la Ley 8839 (Ley para la Gestión Integral de Residuos), cuando un particular va consumiendo una bebida y termina lanzando el recipiente al suelo. Dicho numeral señala lo siguiente:

Infracciones leves y sus sanciones Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:  (…) b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.  Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental. (Este párrafo segundo del artículo 50, fue reformado por el artículo único, de la Ley Nº 8875, de 8 de octubre de 2010. Publicada en La Gaceta Nº 237, de 7 de diciembre de 2010.)  Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para la gestión integral de residuos, del correspondiente cantón”.

Espero que el título escogido no le parezca irrespetuoso, ya que todas las leyes deben respetarse, pero en este caso, la comparación obedece a la segunda acepción del término basura -según RAE-, que indica:

  1. f.Residuos desechados y otros desperdicios”.

Queda claro qué es la basura, básicamente un desecho, un desperdicio, algo que se deja de usar, y se debe eliminar; pero el caso que se plantea es emblemático, sí usted es una persona observadora y consciente del gran daño ambiental que se provoca con esta conducta.  La norma tipifica como una infracción administrativa (no penal), aquella acción tendiente a lanzar/depositar/dejar basura en las vías públicas. ¿Acaso usted cuando va en su vehículo, en su bicicleta, caminando, corriendo, o paseando a su perro, no ha visto cientos de veces como las orillas de las vías públicas, están repletas de latas, vasos, envases o recipientes, colillas de cigarro, etc.? ¿Adónde va a parar esto? Pues a los ríos, y finalmente a nuestros “mares”, lo cual es tétrico. Y esto es de todos los días, y luego cada inicio de invierno nos asombramos con las ciudades inundadas (Alajuela, Desamparados), las zonas urbanas en las zonas costeras (como Jacó), siendo que, no es otra cosa que la basura atorada en las alcantarillas que, finalmente repelen el agua, y luego causan estragos en las casas de miles de personas. Y les contaré de mi lamentable experiencia en mi cantón: Atenas. Este cantón es atravesado por la ruta No 3 —hacia Orotina—, y todos los días sobre la vía se denotan cientos de latas de cervezas, botellas de agua, colillas de cigarro, etc. Y al producirse las lluvias, se lavan las calles, toda esa basura termina en el cauce del Río Grande, justo donde se encuentra la represa de Chucas —división entre Atenas y el cantón de Mora— una zona rica en fauna silvestre, y en donde podemos observar hasta a las lapas rojas, y muchas más aves acuáticas, causando un gran daño al medio ambiente.

Falta de educación. Ahora, parece que la norma es muy noble, pero, lo único cierto es que una gran cantidad de personas carece de la mínima educación para racionalizar el daño que provoca al dejar en el suelo esa lata, esa botella; y probablemente, es una persona que no se puso a pensar que la volverá a ver cuando vaya a Tárcoles, a Tivives, o a Caldera a broncearse.

Y es aquí donde debemos pensar, ¿qué se hizo mal en la escuela, en el colegio, pero sobre todo en el hogar, por qué los padres no fueron capaces de instruir a ese niño, para que no pudieran explicarle el valor del aseo, del ornato, y del mantenimiento adecuado de las vías públicas? Todo lo anterior, todo lo que no se hizo con ese joven, ahora adulto, llevó a la creación de esta norma, que proyecta una sanción de un salario mínimo como multa, es decir, la no módica suma de 352 mil colones aproximadamente, suma que dolería en la mayoría de los bolsillos de los habitantes del país. Pero parece que la norma está simplemente inutilizada, porque no conozco de una sola situación donde se le haya aplicado a una persona (en la hipótesis planteada), claro está en la vía administrativa, siendo los inspectores de cada una de las municipalidades los encargados de establecer las infracciones. Espero ver un poco más de acción de parte de las municipalidades, y que los inspectores salgan a las calles para imponer esas sanciones a las personas inconscientes que hipotecan el futuro de las próximas generaciones, parece que sólo así, se lo pensaran cuando tengan una botella de cerveza, o de refresco en las manos.

Finalmente, considero que la Ley 8839, es una necesidad, pero, “El Ministerio de Salud y las municipalidades, en el marco de sus competencias, promoverán la participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos.  Para ello deberán: c) fomentar la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos”.

Es decir, sí los gobiernos locales no se ponen las pilas, esta norma de repetida cita será una norma inerte, inaplicable, inservible, desechable, basura, por ello insto a que, primero desde las municipalidades se abran los canales para educar sobre la necesidad de no botar basura, y segundo, que se apliquen las normas vigentes, y las sanciones correspondientes.

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