Con la inclusión de Costa Rica en la lista de países y territorios no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea por consideraciones impositivas, estamos frente a un proyecto de ley para excluirnos, un veto parcial, interpretaciones judiciales y la definición del ámbito de aplicación de nuestro impuesto sobre la renta.

Es una situación compleja, requiere ser solucionada, pero no hay ni verdades absolutas ni caminos indiscutibles.

Existen dos sistemas “puros” para determinar el origen de las rentas cubiertas por el impuesto de la renta. Uno es el de renta territorial que exige se originen en el territorio del país, otro es el de renta mundial que señala se incluyen las rentas totales de las personas domiciliadas en el país, con independencia de donde geográficamente se generen. En la práctica todos los sistemas tienen excepciones a la territorialidad o a la concepción mundial, según sea el caso.

Costa Rica siempre ha tenido un sistema territorial.

Antecedentes

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta que se aplicó en el país, la Ley 837 (de 1946) propuesta por el gobierno del presidente Teodoro Picado, determinó su aplicación estrictamente territorial. Decía respecto a su ámbito de aplicación:

Artículo 2º Las personas domiciliadas en Costa Rica pagarán el impuesto sobre las rentas que obtengan dentro del país, y las no domiciliadas en el país lo pagarán sobre las rentas que obtengan de bienes, empresas o negocios situados o realizados en Costa Rica. Por personas se entiende las naturales y las jurídicas.

Esta disposición fue modificada por la Ley 1789 (del 18 de setiembre de 1954) por cuanto se cambió su última frase sobre personas naturales y jurídicas por la siguiente:

Se considerarán como rentas gravables las provenientes del trabajo personal, cuando consistan en sueldos u otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes oficiales en el extranjero-diplomáticos o consulares-o a otras personas a quienes encomiende la realización de funciones fuera del país.”

Esto solo respecto a este caso muy especial varió la estricta aplicación territorial.

En 1988 se decretó una nueva Lley de Impuesto de la Renta, la 7092 (del 21 de abril de 1988) que actualmente rige y que respecto al tema de territorialidad indica:

Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense. (…) El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. (…) Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.

Con esta legislación y hasta hace pocos años se aplicó el principio de territorialidad excluyendo las ganancias de capitales de empresas costarricenses en actividades efectuadas en el exterior.

Interpretaciones Judiciales

La Sala I a partir de 2011 y hasta 2017 conoció de varios casos en que se apelaron decisiones de las autoridades administrativas en la vía contenciosa administrativa apoyando un cambio en la administración tributaria, pues se empezó a considerar sujetas al impuesto de renta ganancias por inversiones de personas físicas o jurídicas en el exterior, si el origen de los recursos invertidos se originaba en el territorio nacional. A mi entender, con ese criterio solo quedaban excluidas del impuesto de la renta los ingresos generados en el exterior que a su vez se hubieran generado en ganancias ya generadas fuera de Costa Rica, como por ejemplo por trabajos efectuados fuera del país.

Contra esas interpretaciones que transformaban el sistema para determinar las rentas sometidas al impuesto de renta se interpuso un recurso de inconstitucionalidad que fue resuelto por mayoría de la Sala Constitucional en octubre del año pasado, de manera favorable al criterio aplicado por la Sala I.

La lista de países y territorios no cooperantes en materia fiscal

La Unión Europea, al menos desde 2015, viene tratando de evitar que empresas allí domiciliadas escabullan el pago de impuestos estableciendo, en lugares con sistema de renta territorial, compañías de mero papel sin sustancia en el territorio en que se ubican.

A finales de 2019 Costa Rica fue notificada de que el Consejo de la Unión Europea había emitido “Nuevas orientaciones sobre rentas de fuente extranjera”, en el marco de la elaboración de la lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea. Por lo tanto, era necesario que el Gobierno de turno tomara medidas para equiparar nuestra legislación y enmendar el régimen de exención de rentas de origen extranjero y evitar así posibles sanciones a nuestro país. Pero a pesar de múltiples avisos ni el gobierno anterior ni el actual tomaron medidas para evitarlo, y el año pasado en febrero fuimos incluidos en el Anexo I de la lista de países y territorios no cooperantes en materia fiscal, exponiéndonos a graves dificultades para atraer inversión extranjera. Para resolver esa dificultad, cuando se hizo pública esa circunstancia congresistas del PUSC y del PLP introdujeron legislación para salir de esa lista sin necesidad de variar la concepción de renta territorial que desde sus inicios ha caracterizado a nuestro impuesto sobre la renta.

Conflicto y veto

El proyecto de ley aprobado con base en la propuesta del PUSC de la diputada Daniela Rojas y compañeros (expediente 23.581) resolvió el conflicto entre la interpretación judicial y la interpretación de renta territorial que imperó con base en los textos legales desde 1946 hasta recientemente. Lo hizo estableciendo la obligación de pago por rentas obtenidas en el exterior a las entidades no calificadas, que son las que se establezcan en Costa Rica y que no posean una adecuada sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal. De esa manera no se requirió cambiar a renta mundial, y más bien se reforzó el criterio general de territorialidad.

El Gobierno ha interpuesto un veto parcial alegando la inconveniencia de esa resolución en favor de la territorialidad al conflicto entre la interpretación judicial y la tradición tributaria. Alega que se afectan gestiones de cobros en trámite con base en el criterio más inclusivo judicialmente establecido. Es poco lo que desde la resolución de la Sala Constitucional se ha cobrado.

La Asamblea Legislativa puede resellar o aceptar las razones del veto parcial, y de esa manera en cualquiera de los dos casos saldría Costa Rica de la Lista Gris, para lo cual se debe tomar una resolución antes de que la UE revise sus listas de países no cooperantes en octubre.

Mi criterio

Desde siempre y muy claramente en mi propuesta de Garantías Económicas de 1988, me he opuesto frontalmente a que la Asamblea Legislativa delegue su atribución exclusiva de normar la tributación como lo indica la Constitución Política (artículo 121:13).

Logré después de muchos años de promoverlo, que en mi gobierno se eliminara la facultad, a mi criterio inconstitucional, otorgada al Ejecutivo con una intervención del BCCR para poder imponer y modificar los impuestos selectivos de consumo.

Por eso no me parece conveniente su modificación por resoluciones judiciales tan inclusivas.

Pero la verdad tampoco me parece que sea conveniente modificarlos sin una clara y abierta discusión de su conveniencia, en temas tan vitales como la definición de cuales rentas son las gravables, lo que constituye el objeto mismo del impuesto de la renta. Aunque en mi opinión para atraer inversión, dar seguridad jurídica, y favorecer la repatriación de capitales es más conveniente en nuestro caso un sistema de territorialidad más restrictivo. Además, también entiendo y comparto la necesidad de resolver la inseguridad jurídica que se estableció por prevalecer un sistema de casi renta mundial basado solo en interpretaciones judiciales, cambiables sin pasar por el congreso. Esto último lo señaló expresamente la Unión Europea.

La discusión de renta mundial o territorial se debe tomar de manera diáfana, y no hacerlo usando una denominación de territorialidad, pero con una interpretación tan inclusiva que es mucho más cercana a renta mundial.

Tampoco se debe discutir la evolución hacia renta global (todos los ingresos de una persona sujetos a la misma tasa) con la que desde la propuesta de los exministros de Hacienda estoy de acuerdo por parecerme de mayor justicia tributaria, sino es con una discusión expresa en la Asamblea Legislativa.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.