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La Dirección General de Tributación recuerda a los contribuyentes cumplir con la obligación para evitar recargos e intereses.

La Dirección General de Tributación informó que el próximo lunes 30 de junio vence el plazo para realizar el primer pago parcial del impuesto sobre las utilidades correspondiente al periodo fiscal 2025, sin recargos ni intereses.

Los pagos parciales son adelantos obligatorios que deben efectuarse en los meses de junio, setiembre y diciembre.

Las personas contribuyentes pueden cumplir con esta obligación de las siguientes maneras:

  • Desde el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio de un Débito en Tiempo Real (DTR).
  • Por conectividad, a través del sitio web de una entidad financiera autorizada, con cargo a su cuenta bancaria.
  • De forma presencial, en las cajas de dichas entidades, indicando únicamente el número de cédula.

En caso de contar con saldos a favor, la persona contribuyente puede solicitar una compensación ante la Administración Tributaria mediante un recibo oficial de pago (formulario D-110), disponible en ATV.

Además, los contribuyentes que hayan recibido retenciones del 2% contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta —por licitaciones, contrataciones o negocios con el Estado, municipalidades, empresas u otras entidades públicas— pueden solicitar la aplicación de los créditos correspondientes.

Finalmente, quienes hayan iniciado actividades durante el periodo fiscal actual deben estimar y pagar el impuesto a través del recibo oficial de pago.