Proyecto de ley presentado por Gloria Navas pretende sancionar el acoso telefónico y llamadas extorsivas de cobro.

La diputada de Nueva República, Gloria Navas Montero, presentó un proyecto de ley contra el acoso telefónico y llamadas extorsionadoras de  (expediente 23.927) que pretende sancionar el acoso telefónico y las llamadas extorsivas de cobro con penas de cárcel de hasta cuatro años.

Según señala la exposición de motivos del proyecto el acoso por deudas se da cuando “la persona deudora o deudor, es buscada de forma recurrente e insistente por la empresa cobradora por medio de llamadas mensajes de texto, correos, llamadas a familiares, conocidos donde incluso se utiliza lenguaje irrespetuoso hasta llegar a interrumpir actividades cotidianas”.

Dato D+: Según datos del programa Consulta Legal Costa Rica es el quinto país de Latinoamérica con más acoso por deudas.

Adicionalmente, el proyecto indica que “las empresas cobradoras no solo acosan al deudor, sino que utilizan estrategias para accedes a datos personales del deudor, familiares y lugar de trabajo violentando la privacidad, amenazando con embargar salarios y propiedades, causando perjuicios en al ámbito laboral y familiar”.

Sobre esta problemática el proyecto señala que “se ha vuelto común en nuestro país, no solamente se limita a acoso telefónico por parte de las empresas financieras y gestionadoras de cobros, donde a pesar de estar legalmente constituidas para realizar estas acciones, actúan extra judicialmente y utilizan métodos que rayan en límite de la legalidad. Muchas veces, el deudor desconoce quien realiza la gestión porque el acreedor vendió la cartera, y son comunes los reclamos de que la cuantía de la deuda suele ser mayor a lo adeudado”.

Para prevenir estas situaciones el proyecto de ley introduce una serie de sanciones a las personas y empresas que cometan acoso telefónico cobratorio, que incluyen:

  • Uno a tres años a la persona que realice acoso telefónico mediante llamadas no deseadas repetitivas, continuas y persistentes, o comunicaciones telefónicas no deseadas al deudor, sus familiares y su lugar de trabajo, con el propósito de molestar, intimidar, asustar y perturbar al receptor de la llamada.
  • Dos a cuatros años a quien realice llamadas telefónicas a un deudor, sus familiares o su lugar de trabajo, con la finalidad de obtener un beneficio financiero indebido, mediante la amenaza de causar daño personal, despojo de su propiedad privada, ya sean bienes muebles o inmuebles que se encuentren a su nombre o a nombre de familiares, o a quien pretenda dañar la reputación del deudor o un tercero cercano.
  • Un año a tres años de cárcel a la persona que sin consentimiento informado utilice datos sensibles de una persona deudora.
  • Uno a tres años a la persona que posea y divulgue datos sensibles relacionados con la situación financiera de una persona, así como sus ingresos, deudas, préstamos, historial crediticio, números de cuentas bancarias, detalles de su salario, historial laboral, contacto con la empresa que labora procedimientos legales, orientación sexual, y los datos sobre sus hijos menores, nombre, edad, centro educativo, sin el consentimiento expreso de la persona titular de dicha información.
  • Uno a tres años a la persona que, en aras de cobrar una deuda, utilice sellos, logotipos, papelería de instituciones públicas o autoridades.

Adicionalmente, para las empresas que incurran en prácticas de acoso telefónico cobratorio se establece una serie de sanciones económicas:

  • Quince salarios base (según el artículo 2 de la Ley N.° 7337) a la empresa que sea denunciada por utilizar datos personales y datos sensibles, sin consentimiento de la persona deudora.
  • Quince salarios base (según el artículo 2 de la Ley N.° 7337) a la empresa que, en aras de cobrar una deuda, utilice sellos, logotipos o papelería de instituciones públicas o autoridades.

El salario base al que hace referencia el proyecto es, para este 2023 de 462,200, por lo que las multas para las empresas que incurran en acoso telefónico cobratorio serían actualmente de 6.9 millones de colones.

El proyecto de ley presentado a la corriente legislativa debe ser ahora asignado a una comisión para iniciar su proceso de dictamen.