La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó a la Municipalidad de Puntarenas tomar una serie de acciones correctivas y educativas en materia de manejo de los desechos sólidos generados por los pobladores de Isla Chira.

Así fue dispuesto por la unanimidad del Tribunal Constitucional en la sentencia 2023-019610 del pasado 11 de agosto y de la cual Delfino.cr tiene copia. El fallo se emitió a raíz de un recurso de amparo presentado por Ricardo Aguilar Jiménez, residente desde el 2014 del distrito puntarenense de Isla Chira, y quien denunció la inexistencia de un servicio de recolección de basura en la isla lo que obliga a los pobladores a quemar la basura en sus patios y enterrar pañales, en detrimento del ambiente de la zona.

Isla de Chira cuenta con tres centros educativos primarios, uno de secundaria, un CEN-CINAI, obligando también a estos centros a quemar la basura por falta de interés de la Municipalidad de Puntarenas en la recolección de desechos en la comunidad.

Jiménez relató que el pasado 24 de junio la comunidad tuvo que realizar una recolección de basura y sacaron un aproximado de 2 toneladas y media de basura, esto sin el apoyo de la Municipalidad de Puntarenas, y que han expresado la problemática en reiteradas ocasiones de forma verbal a Miguel Díaz Vega, quien ocupa cargo de reelección por segundo periodo consecutivo como regidor municipal; así como al alcalde, Wilber Madriz Arguedas, quien en sus giras ha señalado que solucionarán la situación.

Según la resolución Miguel Díaz Vega, en su condición de presidente del Concejo de la Municipalidad de Puntarenas justificó la situación señalando que los residentes de Isla Chira se encuentran allí en situación precaria, pues según la ley la isla es propiedad del Estado, es un bien de dominio público o demanial con sus características inalienables, imprescriptible y "fuera del comercio de los hombres" por constituirse parte del patrimonio nacional.

En igual sentido el alcalde de Puntarenas, Wilber Madriz Arguedas señaló a los magistrados que Isla Chira carece de servicio de recolección de basura porque no tiene plan regulador, y porque sus habitantes se encuentran en "situación de invasión ilegal".

Tomando en cuenta las limitaciones logísticas para brindar el servicio en la isla, se proyecta aplicar el principio de responsabilidad compartida de la población. Con la ejecución a futuro de este tipo de acciones, bajo el apoyo logístico y supervisión de la Municipalidad, se pretende mitigar a mediano plazo el problema ambiental generado por las malas prácticas de los poseedores de Isla Chira que recurren a quemar o enterrar sus residuos sólidos. No se omite indicar que el proceso de elaboración del Plan Regulador de Isla Chira está pronto a implementarse, se espera que para finales del año 2023, se realice la Audiencia Pública en la isla como parte del procedimiento legal para su puesta en ejercicio.

Los magistrados señalaron en la sentencia que si bien los habitantes de Isla Chira se encuentran en estado precario, el Tribunal analizaría el caso en tutela del medio ambiente y de la salud pública, y al analizar la defensa de las autoridades municipales señalaron que sus argumentos no eran de recibo.

Los argumentos realizados por los recurridos no son de recibo, debido a que pese a que tienen pleno conocimiento de los riesgos al derecho de disfrutar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ocasionados por el actuar de los habitantes de la Isla Chira, quienes ante la inexistencia del servicio de recolección de basura se ven obligados a quemar la basura en sus patios, así como también a enterrar pañales, lo cierto es que tal situación responde a la falta de control y vigilancia por parte de la autoridad recurrida en brindar una efectiva protección a los bienes demaniales.

Según la Sala el propio actuar no exime a las autoridades de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de habitan la Isla Chira y recordaron que en la sentencia 2019-005623 del 29 de marzo de 2019, a través de la cual en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, esa jurisdicción resolvió que "los usuarios de los servicios no tienen porque soportar las deficiencias de la Administración".

Para este caso los magistrados reiteraron que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón y que dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales.

En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas. Pese a ello, no consta ningún acto o coordinación de los recurridos tendientes a buscar la regularizar de la invasión a la zona marítimo terrestre a efectos de remediar el problema de basura, toda vez que únicamente se limitan a informar que se encuentran en un proceso de planificación y definición de las acciones institucionales que se deben implementar para ampliar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos a los distritos que carecen de este a partir del año 2024, entre los cuales se encuentra el distrito de Chira.

Para los jueces constitucionales era claro que a la fecha de interposición del recurso de amparo no se han efectuado medidas preventivas, así como tampoco se ha fomentado una educación a los habitantes sobre la correcta gestión integral de residuos.

Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

Los magistrados ordenaron al alcalde y al presidente municipal de Puntarenas que de manera conjunta y coordinada, incluso con otras instituciones competentes, adopten de forma inmediata las medidas provisionales necesarias para mitigar la contaminación en Isla Chira; y que en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, giren las disposiciones pertinentes y tomen las acciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias para informar, fomentar y educar a la comunidad de Isla Chira sobre la correcta gestión integral de residuos.

Asimismo, la Sala ordenó a ambas autoridades que en el plazo de seis meses giren las disposiciones pertinentes para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla Chira, concretando las medidas definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio, así como las herramientas o departamentos necesarios para su observancia y efectividad.

Adicionalmente, se dispuso que en el plazo de 12 meses brinden una solución definitiva al problema ambiental en Isla Chira aplicando el proceso de planificación correspondiente para la correcta gestión de los desechos solidos producidos y proceso de reciclaje.

La Sala advirtió a ambos funcionarios que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

La Municipalidad de Puntarenas fue condenada a pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados.