Relator de la ONU sobre formas de esclavitud modernas cuestionó una serie de aspectos del proyecto de ley.

El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, Tomoya Obokata, alertó sobre posibles afectaciones a la salud por el proyecto de ley conocido como jornada 4x3, que pretende legalizar las jornadas laborales a 12 horas de trabajo durante 4 días consecutivos seguido de 3 días de descanso.

En un documento emitido el pasado 11 de agosto, Obokata recordó que la principal norma internacional sobre jornada laboral establece el principio general de 8 horas de trabajo al día y 48 horas de trabajo a la semana.

El experto mencionó que, si bien los cambios propuestos estarían técnicamente dentro del máximo semanal, "las largas jornadas de trabajo diarias propuestas por Costa Rica siguen yendo más allá del principio general de 8 horas diarias".

El criterio enviado por el relator señaló que los cambios propuestos podrían incumplir las obligaciones relativas a "limitaciones razonables de la duración del trabajo". Además, indicó que se puede afectar al derecho a la salud física y mental, según establece el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, del que Costa Rica forma parte.

Las largas jornadas laborales pueden agravar más rápidamente la fatiga y la pérdida de concentración de las personas trabajadoras, lo que a su vez puede desencadenar accidentes laborales y lesiones".

El Relator Especial llamó la atención de la Asamblea Legislativa debido a que, la Organización Internacional del Trabajo, a través de su Conferencia General de 1962, adoptó la recomendación sobre la reducción de las horas de trabajo, que insta a los Estados a reducir progresivamente las horas normales de trabajo. Además, el pacto mencionado insta a avanzar progresivamente hacia las 40 horas semanales.

Cuestionamientos

El Relator planteó una serie de puntos en los que cuestiona el fondo del proyecto expediente 21182. De entrada expresó que no queda claro si existe una necesidad urgente de ampliar la jornada laboral tal como lo han expresado diputaciones, Gobierno y otros sectores.

La introducción de turnos múltiples que se ajusten al principio general de 8 horas al día, 48 horas a la semana puede aplicarse fácilmente mediante la contratación efectiva de personas trabajadoras costarricenses”.

La escasez de personas trabajadoras en determinados sectores, argumentó que puede suplirse mediante la ampliación de los programas de migración laboral desde los países vecinos y la regularización de la situación migratoria de las personas trabajadoras indocumentadas.

También resaltó que si la introducción de turnos de trabajo ampliados es "excepcional" como lo dice el nombre de la propuesta, cree conveniente establecer un plazo máximo con una fecha de expiración clara. De lo contrario, alertó que el régimen se puede convertir en permanente. 

"No está claro si se ha consultado a las personas trabajadoras en toda su diversidad y a sus representantes durante la fase de redacción y si se ha realizado un análisis de género para evaluar el impacto potencial del proyecto legislativo en mujeres y hombres", puntualizó.

Otro punto que destacó es que el proyecto hace hincapié en el consentimiento explícito de las personas trabajadoras, sin embargo, el mismo sugiere que las personas empresarias pueden cambiar el turno siempre y cuando den a las personas trabajadoras al menos un turno de jornada ordinaria.

En este punto es necesaria una aclaración, ya que puede violar el artículo 6 (Derecho al trabajo) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga a Costa Rica a adoptar medidas apropiadas para salvaguardar "el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado."

El Relator Especial dijo que acoge con satisfacción la participación de la negociación colectiva y el papel de los sindicatos (o del representante de las personas trabajadoras) en la negociación de las modalidades precisas de la prolongación de la jornada laboral.

No obstante, sugirió que es deseable que la conciliación, en caso de desacuerdo, sea iniciada por un organismo independiente, y no por el Ministerio de Trabajo o Seguridad Social, a fin de ganar la confianza de las personas trabajadoras afectadas y garantizar la imparcialidad de cualquier decisión que se adopte.

Adicionalmente, agregó que aunque parece haber procesos de solicitud antes de la introducción de turnos de trabajo ampliados excepcionales, no le parece que está claro cómo se controlará a las personas empresarias que apliquen estos turnos para identificar posibles casos de explotación y abuso. "Esto debería figurar en la legislación para fomentar la responsabilidad en caso de incumplimiento". 

Amplió que, pese a que se conceden algunas consideraciones a los cuidadores o estudiantes, deberían estipularse  salvaguardias adicionales para grupos como los trabajadores con discapacidades y los trabajadores mayores.

Obokata opinó también que debería proporcionarse de forma automática e incondicional un servicio gratuito de guardería a todos los trabajadores con responsabilidades familiares, a fin de reducir su carga.

Además, debería proporcionarse una mayor cobertura sanitaria, baja por enfermedad o prestaciones de la seguridad social debido al mayor riesgo de fatiga, accidentes y lesiones".

Otro aspecto destacado es que, aunque se prevé la creación de un mecanismo de denuncia dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el experto considera esencial que dicho mecanismo sea independiente del Gobierno.

Al igual que en el caso del mecanismo de conciliación, sus miembros deberían tener suficiente experiencia en el trabajo con trabajadores diversos. Además, es necesario estipular claramente el acceso de los trabajadores a vías de recurso en caso de violación de la legislación laboral".

Destacó que no hay certeza de cómo se evaluarán los riesgos antes de introducir jornadas excepcionales anualizadas diurnas, mixtas o nocturnas. Asimismo, enfatizó que debe hacerse obligatoria la inspección regular del trabajo, asignando suficientes recursos humanos y financieros a la Inspección de Trabajo.

"El papel de los sindicatos o de las organizaciones representantes de las personas trabajadoras, así como el acceso a la justicia y a las vías de recurso, también deberían estipularse para proteger los derechos de las personas trabajadoras", resaltó.

Señalamientos hechos en 2022

Obokata visitó el país en noviembre del año anterior y dijo que se encontraba preocupado por el proyecto de jornadas 4x3. En ese entonces un gran número de personas con las que Obokata conversó, le indicaron que la inspección del trabajo en Costa Rica es ineficaz, burocrática y carece de transparencia, particularmente en la economía informal.

Además el Relator Especial se enteró de que las multas impuestas no son lo suficientemente elevadas como para disuadir a los empleadores.

Comentó que el trabajo forzoso persiste en varios sectores productivos del país, como la agricultura, el transporte, la manofactura y el trabajo doméstico. Como ejemplo citó que en muchas plantaciones, los salarios de las personas trabajadoras se basan en unidades de producción. Si bien los empleadores generalmente no establecen un objetivo diario mínimo, esto alienta los trabajadores a trabajar largas horas, que pueden extenderse entre 12 y 15 por día.

Según dijo, algunos empleadores también despiden a los trabajadores o trasladan sus operaciones a otro lugar cuando los trabajadores intentan negociar sus condiciones de trabajo. Los representantes sindicales con los que se reunió le hicieron ver que su trabajo no es reconocido o apoyado por el Gobierno o los empleadores en muchos casos.

Para erradicar el problema, planteó en ese momento aspectos en los que Costa Rica debe mejorar como fortalecer sus marcos normativos, mejorar la inspección del trabajo, garantizar el acceso a la justicia a las víctimas y asegurar la transición de trabajadores informales a la economía formal.

El Relator Especial opinó que el régimen de sanciones de Costa Rica es débil, ya que el máximo para delitos como la trata de personas y el trabajo forzoso es de 10 años de prisión. Incluso bajo circunstancias agravantes, el castigo es de 14 años de prisión, y estas penas son sustancialmente más bajos que en otras jurisdicciones del mundo.