Ana (nombre ficticio, para esta historia real) tuvo a su hijo en un baño público en el 2016 y en ese momento se le acusó de haber intentado darle muerte con ese acto. Sin embargo, si echamos la mirada atrás, podemos recapitular varios elementos importantes para conocer el desenlace de esta historia.

Empecemos porque Ana desconocía que estaba embarazada. En mayo de 2016, comenzó con un dolor abdominal importante por lo que consultó a un centro médico donde le diagnosticaron una enfermedad viral, y detectaron una masa abdominal “indeterminada”. Le indicaron un suero, pero el dolor lejos de desaparecer, aumentaba en intensidad. Es entonces que Ana, acude a unos amigos para pedirles que la lleven a otro lugar a buscar nueva atención, y mientras van de camino, siente ganas de defecar por lo que se detienen a buscar un baño. Entra a un edificio de una entidad pública, y estando en el baño, sin ningún tipo de asistencia médica, Ana tiene a su hijo. Deja al niño en el cesto de la basura y se retira del sitio.

La reacción social inmediata, y que muchos podrían pensar al leer esto, es que Ana es un monstruo, que no actúo como se esperaría que lo hiciera una madre con su hijo, y que la vida del bebé, y la suya propia, corrieron un inmenso peligro en ese baño. Ana fue acusada de tentativa de homicidio calificado.

En el primer debate ocurrido en 2021, la defensora de turno de Ana, argumentó que ella padeció de un trastorno conocido como Negación del embarazo. Es un trastorno poco conocido, y que podría tildarse de inverosímil, pero que en realidad es más común de lo que creemos.

En Costa Rica, para el momento del juicio, no existía profesional calificado que conociera de primera mano, dicho trastorno, por lo que la defensa acudió a la Dra. Ibone Olza Fernández, psiquiatra experta en Salud Mental Perinatal. No obstante, en el debate se rechaza la gestión para recibir el relato de la Dra. Olza y los jueces se conforman con recibir el relato de una persona titulada en psicología pero que desconocía dicho trastorno, y por lo tanto, no tenía fundamentos para desvirtuar que Ana había sufrido un trastorno disociativo, en el contexto de una negación del embarazo, al momento de dar a luz.

Por lo anterior, a Ana se le condenó a 6 años de prisión, pero ante la apelación de la defensora pública, los jueces que conocen dicha apelación, anulan la condena anterior ordenando un nuevo debate, disponiendo que se escuche a la testigo experta Ibone Olza Fernández. Cabe resaltar que Ana es una mujer de escasos recursos por lo que se le asigna una defensora pública, y que la Dra. Olza decide colaborar en su caso de forma ad honorem, es decir sin solicitar pago a cambio.

Es en el nuevo debate, que la psiquiatra experta explica que este trastorno es propio del ámbito de la psiquiatría, siendo muy antiguo el primer caso documentado en Francia en el año de 1681. El trastorno consiste en que, básicamente, una mujer desconoce de su estado de embarazo, lo mismo que sus familiares, porque no hay cambios físicos ni síntomas propios del embarazo, y que los que se presentan, suelen ser confundidos con otros malestares (por lo general gastrointestinales). Durante el embarazo es común que las mujeres continúen tomando tratamiento anticonceptivo y presentan flujos vaginales que se confunden con el ciclo menstrual, cuando en realidad podrían tratarse de señales de aborto. Cuando el parto por fin ocurre, con total desconocimiento de sus estado, en la mujer ocurre un estado de shock, de disociación, de desconexión con la realidad, por lo que las conductas que la mujer presente en ese estado disociativo no pueden ser merecedoras de sanción alguna, porque la persona actúa como en automático, en total estado de inconsciencia.

La Dra. Olza fue sumamente detallada al explicar dicho trastorno y del por qué Ana padeció del mismo. En virtud de la amplitud de la información dada, de la vasta experiencia de la Dra. Olza y su claridad en el análisis, los jueces concluyeron que efectivamente, Ana, no solo fue víctima de violencia obstétrica, sino que, padeció el trastorno disociativo en contexto de negación del embarazo 300.15 (f44.89) del DSM-5 por lo que con toda certeza se declaró a Ana inocente de todos los cargos que se le habían atribuido.

A continuación, se menciona un extracto de la resolución:

“la licenciada Vanessa Cascante Alfaro en su condición de defensora pública de la imputada, advirtió al tribunal, que la estrategia defensiva estaba encaminada en demostrar la falta de responsabilidad penal de su representada y conforme al análisis de los elementos probatorios, se iba demostrar que la acusada al momento en que ocurre el hecho no sabía su de embarazo, por tal razón en el momento del alumbramiento se produjo un trastorno de la negación del embarazo, que se conoce trastorno disociativo dentro del contexto del embarazo, entró en estado de shock o negación del embarazo y no fue consciente de su comportamiento. Con respecto a la teoría del caso planteado por la defensa técnica de la acusada, se contó en el plenario con la declaración de la perito Ibone Olza Fernández, doctora en medicina, especialista en psiquiatría infanto-juvenil y perinatal, miembro entre otros del Instituto Europeo de la Salud Mental Perinatal, con un amplio currículum en la Psiquiatría Perinatal e Infanto-Juvenil (ver Currículum de Ibone Olza Fernández de folio 869 a 873). El Tribunal comparte en un todo los razonamientos esbozados por la defensa técnica de la acusada, es decir, que ante el inesperado parto, esa vivencia traumática, provocó la disociación en la psiquis de la imputada y actuó en forma mecánica o automática, sin que esta acción de depositar al bebé con el cordón umbilical y placenta fuera voluntario y consciente, consecuentemente, no puede ser responsable penalmente de una manifestación exterior involuntaria, de modo, que de acuerdo con la doctrina carece de relevancia jurídica penal. La imputada fue revictimizada, señalada por los medios de comunicación, sometida a un largo y tedioso proceso penal, a dos juicios, sin contar con ningún tipo de contención o acompañamiento por aquellas organizaciones estatales o no gubernamentales que se llaman defensoras de las violencias de género de las mujeres, quienes en este caso han sido omisa en tutelar el derecho fundamental a la salud de la aquí imputada y de su menor hijo, quienes son personas en condiciones de vulnerabilidad”.

No está de más indicar que al día de hoy, el hijo de Ana es un niño sano, lleno de amor y cuidado por su madre, quien días después de haber dado a luz asumió de forma responsable su rol materno.

Este artículo fue escrito en colaboración con Ana Serrano Benavides, Máster en Psicología con énfasis en Psicoterapia de Familia. Con formación en Psicología Perinatal.

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