El TSE había entregó a la Asamblea Legislativa los proyectos desde el 29 de marzo pero estos no habían sido formalmente acogidos para iniciar su trámite legislativo.

La bancada del Frente Amplio introdujo a la corriente legislativa las tres reformas electorales que habían sido presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) desde el pasado 29 de marzo, pero no habían sido presentadas por ninguna diputación, requisito indispensable para que inicien su trámite legislativo. Los proyectos fueron presentados por la jefa de la bancada del FA, Sofía Guillén Pérez, con la firma de respaldo del resto de su fracción.

El TSE presentó en marzo anterior estas propuestas de reforma con el propósito de modificar aspectos del financiamiento partidario y de representación; así como reglas contra la manipulación en plataformas digitales.

Los tres proyectos presentados son:

  • Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el Control del Financiamiento de los Partidos Políticos (expediente 23.883).
  • Ley para Fortalecer la Representatividad e Institucionalidad de los Partidos Políticos (expediente 23.884).
  • Ley para Regular las Nuevas Formas de Propaganda (expediente 23.885).

El TSE también había presentado una propuesta de reforma constitucional para reducir el aporte estatal a los partidos políticos del 0.19% del Producto Interno Bruto (PIB) al 0.11%, pero las reformas constitucionales requieren, por lo menos 10 firmas de congresistas para ser presentadas.

Tras haber sido presentadas el día de ayer los tres proyectos podrán iniciar su trámite legislativo una vez la Presidencia del Congreso les asigne una Comisión para que sean dictaminados.

Contenido de los proyectos presentados

Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el Control del Financiamiento de los Partidos Políticos

El proyecto, que se tramitará bajo el expediente 23.883, propone aumentar el porcentaje de anticipo de la contribución estatal para los partidos del 15% vigente, a un 50%, y extenderlo también a las elecciones municipales donde actualmente no se contempla.

Asimismo, propone establecer cómo se debe distribuir el dinero del aporte económico estatal que reciba cada partido político: máximo un 80% para pagar financiamientos directos (después de comprobar sus gastos ante el TSE, este girará el monto reconocido a la agrupación política) y máximo un 20% para financiamientos indirectos (pauta contratada, pagada y distribuida por el TSE de forma equitativa entre todos los partidos).

Por otro lado, propone establecer un tope del 15% del aporte económico estatal a que tenga derecho un partido, que deberá usarse para constituir una reserva destinada a satisfacer sus necesidades de capacitación y organización. Si bien la Constitución Política y Código Electoral indican que los partidos políticos deben reservar parte de los dineros obtenidos por concepto de contribución económica que les da el Estado para que lo inviertan en capacitación y organización de sus estructuras, actualmente no se define un tope de reserva de dinero para esos rubros.

El proyecto también establecería la obligación de los partidos de emitir, cuando sea el caso, reportes de inactividad económica; y que únicamente las agrupaciones que compitan en cada elección estén obligadas a enviar mensualmente sus reportes financieros al TSE.

También se propone que los profesionales contables se registren ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, y no ante la Contraloría General de la República como ocurre actualmente; y que el remanente no reconocido que pudiera quedar de la liquidación final de gastos, solo podrá utilizarse en gastos de capacitación y organización en el cuatrienio respectivo.

Además el texto propone que no se reconozcan gastos partidarios que involucren el pago de bienes o servicios a los integrantes de su Comité Ejecutivo, a los familiares de estos o a personas jurídicas en las que dichas autoridades partidarias o sus familiares tengan participación; y establece una multa al partido que no presente los informes de contribuciones privadas, o que los presente en forma extemporánea o incompleta.

Finalmente, se instituye la obligación de las oficinas públicas de suministrar al TSE información relacionada con la actividad financiera de quienes intervengan en la dinámica económica de los partidos; y se otorga al TSE la potestad de aplicar estudios de solvencia económica a quienes financien a las agrupaciones partidarias.

Ley para Fortalecer la Representatividad e Institucionalidad de los Partidos Políticos

El proyecto, que se tramitará bajo el expediente 23.884, propone actualizar la cantidad de personas necesarias para conformar un partido político, pasándolo de los 100 vigentes para partidos nacionales o provinciales y 50 personas para partidos cantonales, a 150 personas para partidos nacionales y provinciales, y 75 para los de escala cantonal; además de incorporar la supervisión del Tribunal al proceso de constitución del partido.

La propuesta prohibiría que las personas que participen de la confección del partido estén integrando la estructura de otro partido en formación; y se actualizaría la cantidad requerida de adhesiones para que corresponda al 0.15% del padrón electoral de acuerdo con la escala y circunscripción en que se vaya a inscribir la agrupación política, un cambio sustancial respecto a las 3000 adhesiones requeridas para partidos nacionales, 1000 para partidos provinciales y 500 para partidos cantonales que actualmente establece la ley.

La iniciativa también propone plasmar en la ley que el estatuto del partido político deba contener un procedimiento para que su asamblea superior pueda, como decisión política, revocarle el mandato a miembros del Comité Ejecutivo Superior; y también propone introducir un nuevo órgano dentro de los partidos políticos: las asambleas distritales, las cuales serían obligatorias y se constituirán como la base para los partidos de escala cantonal, además deberán tener un mínimo de 3 electores.

El proyecto plantea además que si la asamblea cantonal es la base de partidos provinciales o nacionales, esta debe estar constituida por al menos una persona electora que viva en cada uno de los distritos que conforman el cantón.

Finalmente, el proyecto propone que si un año después del vencimiento de las estructuras de un partido político, no hay movimiento para su renovación, se declarará la inactividad, que conlleva el congelamiento de cuentas y operaciones de crédito. Si pasa un año más sin que haya celebrado su asamblea superior, se cancelará su inscripción como agrupación y sus reservas se devolverán al erario público.

Ley para Regular las Nuevas Formas de Propaganda

El proyecto, que se tramitará bajo el expediente 23.885, propone reformar el artículo 136 del Código Electoral para que en las disposiciones sobre las libertades y prohibiciones de difusión de propaganda (veda electoral) se aclare que estas alcanzan no solo a los partidos políticos, sino a cualquier persona física o jurídica que contraten los partidos para esos fines; indistintamente de que se realice en medios de comunicación o plataformas digitales.

Además se incorporan nuevas prohibiciones que deberán tomarse en cuenta. Por ejemplo no se podrán usar cuentas, perfiles, sitios, canales o páginas en redes sociales para difundir propaganda sin que se revele la verdadera identidad de quien paga esa propaganda. Tampoco se podrán usar perfiles falsos para atacar a otros partidos políticos.

También se establece la potestad del TSE de ordenar el retiro de propaganda en periodos de veda, o que viole el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (propaganda en favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional). Esta regulación abarcaría también a las plataformas de streaming, motores de búsqueda y redes sociales digitales.

Por otro lado, se propone que el artículo 139 del Código Electoral contemple la posibilidad de que personas físicas ofrezcan servicios de propaganda a los partidos políticos; y se establecería que aquellas plataformas digitales dedicadas a vender servicios de propaganda mediante el mecanismo de subasta no inscriban sus tarifas, pero señalen una representación legal en Costa Rica para recibir notificaciones, además de tener la obligación de suministrar al TSE la información que les requiera sobre esa pauta política.